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Puntualizaciones de la RFCyLF

por Federación de Castilla y León de Fútbol
5 de enero de 2025
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En relación con el comentario publicado en ese estimado diario; la Real Federación de Castilla y León de Fútbol desea hacer determinadas puntualizaciones que, en el mismo, entendemos que, de forma torticera e interesada, no se recogen:
1º .- En el transcurso de la citada reunión se demostró de forma fehaciente que, de las siete propuestas presentadas por los clubes segovianos a la modificación de la normativa de esta Federación realizada durante el primer trimestre del año 2024, para su aplicación a partir de la temporada 24/25, cinco fueron aplicadas y dos no lo fueron, una por tratarse de una modificación de la normativa nacional que no puede adoptarse por esta RFCYLF y otra por tratarse de condonaciones de deudas de personas físicas con su colegio profesional. Ninguna de las propuestas presentadas versaba sobre el régimen disciplinario federativo que, como es sobradamente conocido, emana de la Ley 3/2019 de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
2º.- Que la normativa de esta Federación debe de ser aprobada por sus distintos órganos de gobierno (en todos los cuales existe una representación del fútbol segoviano de al menos el 10%) antes de la ratificación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León; por lo que lógicamente su presentación se tiene que efectuar a la mayor brevedad posible, o no existirá tiempo material para que su aplicación pueda ser efectiva en la próxima temporada 2025/26.
3º.- Que igualmente quedó patente en el transcurso de citada reunión que, a pesar de solicitarse la modificación de la circular que desarrolla el procedimiento para el aplazamiento de los partidos de la competición, al menos dos de las cuatro personas que actuaban como portavoces de los representares de los clubes presentes en la reunión, ni tan siquiera se habían leído la misma, desconociendo su contenido, por lo que lógicamente es difícil solicitar la modificación de algo que se desconoce.
4º.- Que esta Federación, carece de competencias para retirar las sanciones impuestas por los distintos órganos disciplinarios al ser la disciplina deportiva una de las competencias que ejercita por delegación de la Junta de Castilla y León.
5º.- Que las sanciones económicas impuestas a los clubes y denominado por determinados clubes segovianos “afán recaudatorio de esta Federación” significa el 0,43 % del presupuesto, como se puede apreciar en las cuentas de esta RFCYLF publicadas en la página web y debidamente auditadas año a año por distintas empresas auditoras.
Indicar, igualmente, que las subvenciones recibidas por los distintos clubes segovianos y el mantenimiento de la estructura de esta RFCYLF en Segovia, es más del doble de lo que suponen los gastos federativos y de arbitraje de los distintos clubes segovianos para su participación en las competiciones.
Señalar que, de acuerdo con el artículo publicado por ese diario el pasado día 11 de noviembre, en el que se detalla lo que cobran los distintos clubes segovianos a los futbolistas a los que tienen integrados en sus equipos en competiciones de cadetes o inferiores, con lo que se cobra por parte de los clubes a dos futbolistas de los componentes de un equipo, se satisfacen sobradamente los gastos federativos y de arbitraje que supone la participación en la competición.
6º.- Con relación a la flexibilización de la normativa relativa a la obligación de contar con entrenadores debidamente titulados y formados dentro de los distintos equipos, indicar que gracias a la intervención de esta Federación se flexibilizaron las exigencias que establece la Ley 3/2019 de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León a través de posibilitar una modificación de la precitada Ley para que los certificados federativos de superación de un curso elemental UEFA C con un coste de 250 euros, fueran igualmente válidos que los títulos oficiales de técnico deportivo de grado medio con un costo de 1.000euros y que flexibilizar más aun sus exigencias no es facultad de esta Federación, sino de la propia Ley. Parece razonable que cuando se cobran las cantidades por la prestación de un servicio a los distintos integrantes de los equipos, lo mínimo que se les puede y debe ofrecer es un técnico que cuide de la formación de sus integrantes y que la norma es flexible hasta el punto de que un entrenador pueda hacerlo en dos equipos de un mismo club e incluso en dos clubes diferentes.

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Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

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