Uno de los grandes errores del Gobierno en el ámbito cultural ha sido la no inclusión de la Tauromaquia en el “Bono Cultural Joven”. A imitación del bono cultural francés, llamado Pass Culture, la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales para el año 2022, creó el Bono Cultural Joven para facilitar el acceso del público joven a la cultura, con un importe individual máximo de 400 euros y destinados a las actividades y productos culturales públicos y privados que se determinaran reglamentariamente por el Gobierno. En efecto, el Real 210/2022 reguló el indicado programa de ayudas destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura, mediante la utilización de la ayuda en la adquisición de productos y servicios culturales. En problema venía por los gastos subvencionables elegidos: a) Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales (entradas para el teatro, música en directo, cine, etc.); b) Productos culturales en suporte físico: libros, videojuegos, CDs, etc.; y c) Consumo digital (suscripciones a plataformas musicales, compra de audiovisuales, canciones, videojuegos, etc.). Al mismo tiempo que se excluía expresamente a los espectáculos taurinos, por lo que la Fundación Toro de Lidia interpuso el recurso nº 431/2022 ante el Tribunal Supremo, que como todos sabemos fue estimado en sentencia de 2 de febrero de 2022, anulándose aquella arbitrariedad.
En efecto, la Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico artístico y cultural español, de acuerdo a la Ley 18/2013 por la que se regula la Tauromaquia como Patrimonio cultural. Esta Ley define la Tauromaquia como el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Incluida además toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma. De modo que es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones. No había por razón alguna para su discriminación.
La Fundación Toro de Lidia tiene como objeto social la promoción y divulgación de la Tauromaquia, por lo que impugnó la norma reglamentaria que impedía que los jóvenes se sirvieran del bono cultural para acceder a los espectáculos taurinos. En efecto, el artículo 5.2.e) de la citada Ley 18/2013 añade que corresponde al Gobierno el desarrollo de medidas de impulso y fomento “de los mecanismos de transmisión de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en las corridas de toros y el arte de lidiar”. El propio Tribunal Constitucional en sentencias nº 177/2016 y nº 134//2018 ha reconocido también la naturaleza cultural de los espectáculos taurinos.
Un desliz del Gobierno que con la regulación del Bono Cultural Joven no respetaba los parámetros legales y constitucionales, y que en este caso el Tribunal Supremo ha solventado con claridad y premura.
