El Mercado de los Huertos, de propiedad municipal, ha estado, desde su inauguración en 1944, dedicado a la distribución de abastos. Es decir, en sus puestos se dispensaban productos de primera necesidad como carne, pescado, pan, ultramarinos, fruta, etc. y ha tenido la consideración de servicio público.
Con el paso del tiempo, sin ninguna obra importante de rehabilitación o modernización desde su construcción, el mercado ha ido deteriorándose tanto en su estructura como en su funcionalidad para albergar puestos de distribución de productos cuyos estándares de calidad han subido con el tiempo.
Lo anterior unido al progresivo vaciamiento de residentes, el cual no ha sido ajeno a diversas políticas municipales prolongadas en el tiempo que han priorizado la utilización turística y de ocio de la zona así como el traslado fuera del recinto histórico de las sedes de diversas instituciones (Seguridad Social, Juzgados, Universidad, Biblioteca, estancias municipales, etc.), ha hecho que dichos puestos fuesen perdiendo atractivo para su ocupación: tanto por falta de espacio adecuado como de posibilidad de negocio. Así en la actualidad solo existían dos dispensarios: una frutería y una tienda de ultramarinos.
Lo expuesto anteriormente, junto a la objetiva escasez de este tipo de establecimientos en el recinto amurallado (por ejemplo, en todo el recinto amurallado sólo hay una carnicería) y lo manifestado en el propio documento de intenciones publicado por el Ayuntamiento de Segovia de cómo este mercado de proximidad ha demostrado ser vital en condiciones extraordinarias (por ejemplo, durante la pandemia de 2020), ha propiciado que AVRAS viera con satisfacción y esperanza la rehabilitación y modernización emprendida por iniciativa municipal.
AVRAS considera que el “nuevo” mercado debe cubrir dos objetivos:
- Proporcionar un abastecimiento cómodo y completo a los residentes actuales del recinto amurallado, que evite su desplazamiento a otras zonas de la ciudad para conseguirlo. Desplazamiento que no es fácil para las personas mayores (muy presentes) y nada cómodo debido a las condiciones del tráfico de la zona. Más si cabe si, como se anuncia desde la alcaldía, se modifica el actual servicio de transporte urbano hasta el casco histórico, modificación que supondría de facto la eliminación del mismo y a la que AVRAS, como ya se ha reflejado en diversas publicaciones, se opone frontalmente.
- Ser foco de atracción para invertir la tendencia al vaciamiento de la zona. Contrariamente a lo indicado en el documento de intenciones publicado consideramos que, si se dan las condiciones necesarias para que este mercado sirva productos de primera necesidad a precios razonables, no necesitará de otras “ayudas” ni de otros modelos de negocio para convertirse en polo de atracción de consumidores de áreas cercanas y aumentará el atractivo del recinto amurallado como lugar de residencia estable.
Una tercera “pata” sería que este tipo de mercado supondría un atractivo más para la ocupación de los apartamentos y pisos turísticos, legales y controlados, cuyos usuarios actualmente no encuentran negocios próximos donde abastecerse.
Lo expuesto sirve para argumentar las propuestas que AVRAS hace al contenido del futuro Reglamento de Funcionamiento del Mercado de los Huertos. Estas propuestas son:
- El mercado debe seguir preferentemente con su utilización tradicional. Es decir, en el Reglamento se debe priorizar la utilización de los puestos para negocios de abastos tradicional: carnicerías, fruterías, ultramarinos, panaderías, etc. Se deberá contemplar que, ante la eventualidad de que algún puesto quedara sin aspirante a ser ocupado por este tipo de negocio, alguno de los negocios ya instalados ocupará ese puesto si le fuera necesario y lo solicitara. Priorizar debe entenderse como la consideración de servicio público de esta actividad; consideración que no llevarán otro tipo de actividades (bares, cafeterías, degustaciones o como quieran denominarse).
- El mercado no debe perder su condición de servicio público, y esto debe quedar explícitamente reflejado en el Reglamento. Esto implicará que los alquileres deben ajustarse al coste real del puesto (mantenimiento, luz, agua, limpieza, etc.) pero no debe ser utilizado como negocio municipal. A este respecto debe tenerse en cuenta que las obras se han financiado con una subvención pública no reembolsable y con el fin de la sostenibilidad de este tipo de comercio, por lo que no hay amortización de dichas obras. Esto permitirá, a su vez, que los productos ofrecidos conserven precios razonables. Se entiende que, y de acuerdo con el apartado anterior, esta consideración de servicio público sólo afectará a los puestos dedicados al comercio de productos de primera necesidad (carne, pan, pescado, fruta, ultramarinos, charcutería, etc.)
- El Reglamento determinará que los anteriores ocupantes, que fueron forzados a desalojar sus puestos para acometer las obras, deberán tener preferencia a la hora de la concesión de los mismos y en unas condiciones similares a las que venían disfrutando, de forma que si consideran seguir con su actividad deberán ser los primeros en disponer de puesto.
- El Reglamento reflejará el horario de apertura y cierre, que será el horario normal de negocios equivalentes en la ciudad. Podrá ser de horario continuo, pero la apertura no será antes de las 09 horas ni el cierre, en ningún caso, después de las 21 horas.
- El Reglamento determinará que los puestos que por falta de aspirantes sean dedicados a otro tipo de negocio (como, por ejemplo, las degustaciones indicadas en el documento de intenciones publicado) deben estar perfectamente delimitados y separados del resto de puestos. A este respecto debe tenerse en cuenta la experiencia de este tipo de “simbiosis” en otros mercados: los puestos tradicionales son paulatinamente abandonados por la incomodidad que supone comprar en zona de ocio y finalmente el espacio se dedica a esparcimiento.
- Se dispondrá en el Reglamento que el espacio del mercado dedicado a la dispensa de abasto tradicional no será ocupado en ningún caso, ni en ningún momento, por otras actividades ajenas.
- El Reglamento reflejará explícitamente que optar a la ocupación de un puesto de abasto tradicional no supone la obligatoriedad de prestar ningún otro tipo de servicio, como podría ser el ofrecimiento de la degustación de sus productos.
- El Reglamento deberá contemplar y regular el almacenamiento y posterior retirada de los productos de desechos y basuras generadas. Se dispondrá que los contenedores estarán ubicados en un espacio que no estorbe, ni comprometa, la corriente actividad de un mercado de abastos y que sea de fácil acceso a los camiones de recogida de basuras.
El Reglamento reflejará que los autónomos o empresas vecinos de la ciudad de Segovia tendrán preferencia para obtener la concesión.