El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid condenó ayer a un cirujano plástico y a una clínica privada de estética a abonar 7.455 euros a una paciente por la inexistencia de un adecuado y suficiente consentimiento informado en una intervención de un implante mamario PIP (prótesis de silicona de la empresa francesa Poly Implant Prothèse).
Según reza la sentencia, tramitada por la Asociación del Defensor del Paciente, con fecha 20 de abril de 2001, M.M.N.S., de 45 años en la actualidad, se realizó una intervención de mastopexia bilateral con ese tipo de implante complementario de PIP practicada por el doctor P.D., en la entidad C.C.M. S.L.
La organización explicó que, ante el mal resultado obtenido, seis meses después, otro cirujano, D.T.L., intervino a la paciente con objeto de practicar un retoque y aumento de la prótesis, también con una de la firma gala.
Con fecha 18 de marzo de 2008, la mujer acudió a varios centros médicos por problemas en sus mamas, realizándose diferentes estudios, estableciéndose finalmente la rotura capsular de silicona derecha con colección líquida, probablemente inflamatoria periprotésica.
El 23 de mayo de ese mismo año, M.M.N.S. fue intervenida nuevamente, puesto que se comprobó la rotación del implante izquierdo y la fractura del derecho, sustituyendo las prótesis por unas de los Laboratorios Allergan.
Los demandantes basaban su querella en una negligencia del doctor cirujano al practicar la intervención quirúrgica y la inexistencia de un adecuado y suficiente consentimiento informado.
Mala praxis
Según el Juzgado, se estima «acreditada la rotura de la prótesis mamaria derecha, un hecho reconocido por la parte demandada» e igualmente se admite también «la rotación completa del implante izquierdo».
Sin embargo, considera que hay «contradicción absoluta» entre los informes que presentan ambas partes «y la carencia de otra prueba» que pudiera llevar a apreciar «mayor certeza» en las conclusiones, y atendiendo al tiempo transcurrido entre la intervención y la rotura, «no cabe estimar acreditado que tenga su causa en la mala praxis» del doctor demandado.
Por otro lado, el tribunal destaca que, «si bien el deber de información por parte del profesional es predicable de todo acto médico, este deber se acrecienta aún más y adquiere particular relevancia y rigor cuando se trata de una intervención estética», como el caso presente. Al mismo tiempo, resaltan que hay que dar datos sobre los riesgos, «incluso de los poco probables».
De este modo, la sentencia establece que «se considera razonable condenar a la parte demandada al abono del importe de la mastopexia con prótesis que se vio obligada a realizar como consecuencia de la rotura del implante mamario derecho, riesgo del que no consta hubiera sido informada».
