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Pesca de cangrejos: cupo, tamaño y horarios

por El Adelantado de Segovia
3 de junio de 2022
en Provincia de Segovia
Un pescador sostiene en sus manos un ejemplar capturado en el río Pirón. / Guillermo Herrero

Un pescador sostiene en sus manos un ejemplar capturado en el río Pirón. / Guillermo Herrero

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La Junta de Castilla y León ha regulado la pesca sin cupo de dos cangrejos invasores en las aguas de la Comunidad, el ‘rojo’ y el ‘señal’, con el fin de reducir su densidad y abundancia y mantener su impacto en un nivel aceptable a largo plazo.

La regulación se articula a través de un plan de control de la Consejería de Medio Ambiente, que publica este viernes el boletín oficial de la Comunidad, el Bocyl. El plan focaliza sus esfuerzos en el control no requiriendo inversión pública y persiguiendo la implicación de la sociedad civil, según la orden.

El plan recoge que la utilización de métodos de control aprovechando la experiencia de los pescadores en la captura de estos ejemplares (o al menos familiarizados) resulta muy eficaz y poco costosa frente a otro tipo de medidas más costosas (pesca eléctrica mediante equipos muy sofisticados, nasas cangrejeras, pesca submarina, empleo de redes de grandes dimensiones desde embarcaciones, etc.) que no han resultado eficaces y cuya comparativa en términos de resultado/costes no los justifica.

El control se realizará exclusivamente mediante el empleo de retel, esto es el arte de pesca construido por uno o dos aros de alambre de 500 milímetros de diámetro máximo, unidos entre sí (en el caso de tratarse de dos aros) por una red de malla resistente de aproximadamente ocho milímetros de luz.

Del aro inferior cuelga una red análoga a la anterior, en forma de bolsa y lastrada para favorecer el hundimiento del retel; y del superior parten tres cuerdas unidas entre sí en un extremo a una única cuerda terminada en una boya.

Se pueden pescar sin cupo, sin talla mínima, en el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta; y solo se permite el uso de cebos muertos.

Se permite, con fines de control o erradicación, la posesión y el transporte de los ejemplares vivos de cangrejo rojo y de cangrejo señal hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible.

Se aconseja que los reteles y útiles de pesca se desinfecten al abandonar la masa de agua, mediante inmersión durante al menos diez minutos en agua caliente (60º C) o en una solución de lejía al 2% (20 ml de lejía por litro de agua) o cualquier otro biocida.

Las capturas de ejemplares de especies distintas a los cangrejos indicados deberán ser devueltos a las aguas de las que proceden procurando en su manejo ocasionarles el menor daño posible.

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