Está muy extendida la creencia de que los españoles en general somos más dados a encendidas tertulias de barra de bar que a implicarnos directamente en los asuntos públicos militando en un partido o desde otros foros como son asociaciones o plataformas ciudadanas. Hay que tener en cuenta que en un municipio pequeño como Segovia no es extraño que cualquier ciudadano se acerque a la alcaldesa o a cualquier concejal a preguntar sobre cualquier asunto pendiente o pedir mejoras en su barrio. El sábado pasado, sin ir más lejos, un señor se acercó a la concejala de Obras para pedir una modificación en la plaza de Hontoria que precisamente ha sido remodelada hace poco.
La Concejalía de Participación Ciudadana tiene, además, varios canales para que los segovianos hagan llegar sus reclamaciones y sugerencias. Cuestión diferente es la utilización de dos canales oficiales de solicitud de información pública.
Aunque ya la Constitución consagra en su Artículo 105 el derecho a acceder a la información pública, la Ley de Transparencia lo desarrolló en 2013 y ha permitido que los ciudadanos puedan tener acceso a contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En el Ayuntamiento de Segovia este derecho no ha sido ejercido por nadie en 2017, según queda reflejado en el Portal de Transparencia municipal, mientras que en 2016 fueron tres las solicitudes que se presentaron sobre otras tantas áreas: Urbanismo, Transporte y Economía.
Hay que señalar que los solicitantes, que pueden presentar sus requerimientos en los registros físicos o en el electrónico, no están obligados a motivar su solicitud de acceso a la información.
Sin embargo, pueden exponer los motivos por los que lo hace y estos pueden ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Por otro lado, el pasado mes de junio la corporación abría la puerta a que los ciudadanos pudieran intervenir en los plenos municipales, regulando la fórmula en la que podían hacerlo. Pues tampoco en este caso desde la entrada en vigor del nuevo procedimiento se han registrado solicitudes. ¿Miedo escénico? ¿Temor a la exposición pública? Es difícil saberlo pero todo indica que el papeleo disuade a los segovianos de estas fórmulas de participación.
El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia (ROAS), ya recogía con anterioridad esta posibilidad de intervención en los plenos en su artículo 88, pero desde julio de 2017 los segovianos tienen opción de ejercer este derecho. Para ello tienen que cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra la presentación previa de una solicitud por escrito, del 1 al 10 de cada mes, también en los registros municipales físicos o a través del registro electrónico.
La intervención puede ser a título personal o en representación de alguna asociación, entidad o colectivo.
Además, están previstas para formular preguntas al Gobierno municipal y tienen que versar sobre temas de interés general municipal. Una vez presentadas, corresponde su valoración en primera instancia ala Concejalía de Participación Ciudadana y, después, a la Junta de Portavoces.
Están acotadas a tres intervenciones por pleno, aunque puede ampliarse el número a cinco en casos excepcionales.
El ponente tiene tres minutos para plantear su cuestión al final de la sesión plenaria, que será respondida por el concejal responsable del área a la que se refiera la pregunta, tanto en ese momento como después por escrito.
No constarán estas intervenciones en acta de las sesiones y, por lo tanto, no tienen que estar presentes ni la secretaria ni el interventor.
Es la alcaldesa o el concejal en quien delegue quien moderará las intervenciones cuando se produzcan.
