Si un pueblo es bello y llama la atención es entre otras cosas por su limpieza. Curioseando en la documentación del Archivo Municipal y, más concretamente, en las Ordenanzas que el pueblo de El Espinar aprobó en los años 1887 y 1912, me llamó la atención la existencia de una gran cantidad de artículos dedicados a la higiene, salubridad y limpieza del municipio.
Artículos que aunque están alejados en su cronología, sin embargo se pueden aplicar a nuestro momento. Algunos más desdeñables de destacar son: A. Se prohibía depositar en las calles y plazas de la población las basuras procedentes de las posesiones. B. Los vecinos tenían que barrer diariamente las aceras y delantera de las casas, exigiéndose el más exacto cumplimiento de esta disposición durante los meses de Marzo a Octubre inclusive. Punto este, que la gente más anciana del lugar ha inculcado a generaciones posteriores y que en ciertos casos puntuales se sigue manteniendo. C. Todo depósito de inmundicias en los portales y cuartos de las casas quedó prohibido. D. Así como también se prohibió arrojar por los balcones y ventanas, aguas, basuras y sacudir cosa alguna que pudiera perjudicar o ensuciar. E. No se podía depositar estiércol en las calles, paseos y caminos públicos. F. Y el riego de calles y paseos se verificaría en las épocas y horas que dispusiera la autoridad.
La ordenanza añadía que los empleados procurarían no molestar a los transeúntes, pero éstos deberían retirarse cuando fuese preciso para que se efectuara la operación con regularidad. Todas estas cosas y otras contribuyeron en ese momento a que el pueblo tuviera otro aspecto.