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El Proyecto de ley de lucha contra la corrupción

por Félix García de Pablos
6 de marzo de 2026
FELIX GARCIA DE PABLOS
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La organización Transparencia Internacional ha publicado el Índice de Percepción de la Corrupción de 2025, en el que España sigue bajando posiciones al perder un punto y bajar tres posiciones, hasta el 49 de 182 países en el ranking global. Con datos del año 2025, España se sitúa en la mitad de la tabla con 55 puntos, perdiendo uno, con lo cual nuestro país se encuentra detrás de países como Ruanda o Botsuana.

El proceso negativo es continuo, dado que España perdió en 2024 cuatro puntos y diez puestos respecto del año 2023, ocupando la posición 46 a nivel mundial y el puesto 16 de los 27 países de la Unión Europea.

España en el año 2025 recibe 55 puntos de 100 posibles, al aplicarse cuatro índices: la transparencia, el acceso a la información, los mecanismos de control de las Administraciones Públicas, la independencia judicial frente a posibles interferencias políticas y la efectividad de los órganos de control. También se indica en el informe la inoperancia del plan del Gobierno contra la corrupción de agosto de 2025, al mismo tiempo que España se sitúa lejos de los países más avanzados: Suecia (80 puntos), Finlandia (88) y Dinamarca (89).

Tras los escándalos de corrupción de los casos de Ávalos y Koldo por las mascarillas, las adjudicaciones de ADIF, el asunto Forestalia, el rescate de la empresa Plus Ultra, la cátedra de la Universidad Complutense y el asunto del hermanísimo, el Gobierno ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley de Integridad Pública, dentro del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, destinada teóricamente a combatir la corrupción desde la prevención, la detección, las sanciones y la recuperación de los recursos públicos malversados. La nueva ley creará la Agencia Independiente de Integridad Pública, el organismo clave en la estrategia contra la corrupción, para luchar contra las prácticas fraudulentas, que integrará a tres organismos públicos de garantías: la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), responsable de velar por evitar las incompatibilidades de los cargos públicos y las competencias sobre los grupos de interés, la reforzada Autoridad Independiente de Protección del Informante y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Una estructura administrativa y burocrática que no podrá resolver el grave problema de la corrupción en España, sin ser acompañada con otras medidas.

Los partidos políticos deberán también hacer públicas las donaciones que superen los 2.500 euros, al mismo tiempo que las Administraciones Públicas deberán aplicar los mapas de riesgo y se modificará el Código Penal para incrementar los periodos de prescripción de los delitos y las penas de inhabilitación para contratar con las Administraciones Públicas. También se hará público el registro de empresas con la prohibición de acceder a licitaciones, dentro de la estrategia anunciada por el presidente del Gobierno en agosto de 2025 y referida al presunto fortalecimiento de los controles, la recuperación de activos y la protección de los informantes.

La nueva norma pretende el incremento de la vigilancia sobre la gestión económica de los partidos políticos, es decir, los partidos y fundaciones deberán realizar una auditoría externa de manera obligatoria si perciben más de 50.000 euros de fondos públicos, cuyo resultado habrá de presentarse al Tribunal de Cuentas. Al mismo tiempo que el límite de 25.000 euros que obliga a los partidos a hacer públicas las donaciones, se reduce a 2.500 euros, al propio tiempo que se endurece el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento.

Las Administraciones Públicas deberán elaborar mapas de riesgo para detectar los ámbitos en los que existe mayor peligro de fraude. La corrupción en España tiene un amplio campo en el ámbito de la contratación pública, por lo que deberían reforzarse los instrumentos destinados a mejorar la detección y erradicación de los actos fraudulentos, para conseguir un incremento de la transparencia, del control y una mayor publicidad de la información contractual. El registro de empresas con prohibiciones de contratar con las Administraciones Públicas será público, al propio tiempo que la Agencia de Integridad Pública procederá a cruzar los diversos registros para detectar patrones o posibles corruptores sistemáticos, de modo que la prohibición de contratar no sea consecuencia formal de la condena sino un mecanismo automático de protección del sector público frente a las empresas corruptoras. En el Código Penal se aumentará de cinco a siete años el plazo de prescripción y las prácticas corruptas tendrán penas de inhabilitación máximas de 20 años frente a los 15 actuales, con lo que durante dos décadas los infractores no podrán contratar con la Administración, acceder a subvenciones o tener la posibilidad de contar con beneficios fiscales, al propio tiempo que se impulsan dos nuevos subtipos agravados de obstrucción a la justicia cuando afecten a los delitos de corrupción.
El aumento de los medios de lucha contra la corrupción se une a la protección de las personas informantes, garantizando que realicen denuncias en entornos seguros. Consecuencia de que las entidades deberán disponer de un sistema de integridad para proteger a quienes hayan gestionado los canales internos y externos.

Sin embargo, las medidas de prevención, la detección precoz, la acción de la justicia mediante la dotación de medios y la especialización judicial en esta lacra, la sensibilización social y la colaboración ciudadana, serán unos instrumentos más adecuados en la lucha contra la corrupción que la promulgación de una ley. Es decir, la formulación y aplicación de políticas coordinadas y eficaces que, promoviendo la participación ciudadana, permitan alcanzar la buena gestión de los asuntos públicos, la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas. Junto con la evaluación y revisión periódica de los instrumentos jurídicos del ordenamiento español y de las políticas adoptadas, lo cual permitirá una lucha contra la corrupción más eficaz.

Una medida también adecuada sería la potenciación de la participación efectiva de los interventores en el control de los contratos y las subvenciones concedidas, junto con la labor del Tribunal de Cuentas.

Igualmente, debe instaurarse una estructuración del sistema de acceso a la función pública y del procedimiento de designación de los puestos fundados en los principios de eficacia y transparencia y en criterios como el mérito y la capacidad, no en función del color político.

Al mismo tiempo los sistemas de contratación han de estar basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que eviten la arbitrariedad. Unas medidas que deberían acompañarse del fomento de la participación de la sociedad civil y la mejora de la cultura de la ética y el buen gobierno en nuestra sociedad, y así combatir la corrupción que va en contra de nuestro Estado de Derecho y la justicia social. En definitiva, una mera ley no modificará las conductas que últimamente ocupan las primeras noticias.

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