Se cumple este año el 30 aniversario de la aprobación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley 1/1996 de 10 de enero. La Ley, en su Exposición de Motivos, se justifica atendiendo la aplicación de los Artículos 24 y 25 de nuestra Constitución, al objeto de asegurar a todas las personas, el acceso a la tutela judicial efectiva, que en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 119, culmina el principio constitucional, declarando que la Justicia será gratuita, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Así nace la Ley de 1996, que deriva a los Colegios Profesionales de la Abogacía y de la Procura, la organización de dicho servicio. Y tiene por objeto la defensa de los derechos, de aquellas personas con escasos recursos económicos, ante cualquier proceso judicial. Servicio que la propia Ley tacha de OBLIGATORIO para los profesionales de la abogacía y de la Procura. Y así es en la práctica. Cualquier abogada o abogada adscrito a un Colegio Profesional, está obligado a prestar este servicio, salvo que sea dispensado de ello, a través del acuerdo de la Junta de Gobierno de su respectivo Colegio.
El reconocimiento de esta obligación profesional, deja en evidencia la creencia, absolutamente errónea de que, el letrado/a del turno de oficio, es de peor condición que cualquier otro que esté ejerciendo dicha actividad en su ciudad. El letrado/a del turno de oficio, además de ejercer la profesión, y tener despacho abierto en la circunscripción donde lleva a cabo su trabajo, tiene que llevar colegiado como ejerciente, según la propia Ley, al menos tres años de ejercicio, para poder atender un asunto del turno de oficio.
Los Colegios profesionales, además de mantener un servicio del turno de oficio, donde se le van asignando expedientes, en función de las peticiones que se van produciendo por parte de los justiciables, es decir, personas con escasos recursos económicos, que han sido reconocidos como beneficiarios de justicia gratuita (No pagan absolutamente nada por su defensa, ni a letrados, ni a procuradores, ni a peritos, ni por supuesto, posibles costas en el caso de que sean condenados por sentencia a su abono) además, El colegio de la Abogacía de Segovia, organiza un servicio de guardia de atención al detenido o preso, así como a las posibles víctimas de violencia de género, víctimas de agresiones sexuales a menores, extranjería, y servicio de orientación jurídica, durante los 365 días al año, sean o no festivos, sábados y domingos, y durante 24 horas al día. En ese servicio, están de guardia en el caso de Segovia, SEIS ABOGADOS/AS TODOS LOS DIAS DEL AÑO. Para cubrir los Juzgados de Segovia, de Santa María de Nieva, Cuéllar y Sepúlveda. Así como cualquier atención que se precise en la Comisaría de Policía, Policía Local o de cualquiera de los cuarteles de la Guardia Civil distribuidos por toda la provincia de Segovia.
A lo largo de 2025, el Colegio de la Abogacía de Segovia, ha tramitado la friolera de 4.040 Expedientes de Justicia Gratuita. Lo que viene a representar una media de más de ONCE EXPEDIENTES DIARIOS. Esto supone para nuestro Colegio, un esfuerzo extraordinario, que solo es posible atender con el trabajo ímprobo de nuestro personal y la prestación profesional desinteresada y solidaria de nuestros abogados y abogadas, que actualmente están atendiendo al turno de oficio.
No hay duda que estamos en presencia de un servicio público. Nadie, con independencia de su capacidad económica, o su problemática social, su raza, sexo o religión o, incluso, su país de origen, está excluido de este servicio las 24 horas al día, durante los 365 días del año.
Con ello, se pretende que nadie en este país, se le prive de la tutela judicial efectiva, por falta de recursos económicos. Y ello, que es un canto a la dignidad, a la solidaridad y a la garantía de los derechos humanos en cualquier país que se precie de demócrata y socialmente avanzado, empieza a quebrar, cuando todo, absolutamente todo el peso de dicho servicio, recae sobre el abogado o abogada que está prestando este servicio.
El abogado del turno de oficio, no cobra nada, ni puede emitir factura por estos trabajos que son obligados. Es más, el turno de oficio tiene prioridad, sobre cualquier otro asunto que tenga que atender de forma particular dicho profesional, que es precisamente de lo que vive. Y no está previsto ni contemplado en la Ley, remuneración alguna para cubrir los desplazamientos que hace el profesional, cuando se dirige en su propio vehículo a algún centro policial o cuartel de la guardia civil, o cualquier Juzgado (hoy denominados Tribunales de Instancia) sea la hora que sea, o el día que fuere en cualquier punto de nuestra provincia.
No se le paga, ni el papel que utiliza. Para ser justos, el Estado, tan solo le asigna una especie de ridícula, desfasada y vergonzante subvención, por una parte del trabajo que realiza (Hay muchas actuaciones que ni siquiera se subvencionan) sin que se contemple en la misma, ningún tipo de gasto en que haya incurrido.
La Ley ha quedado tan obsoleta, que no contempla muchas de las actuaciones que los abogados y abogadas del turno de oficio, tenemos que acometer, sin que ni siquiera se nos reconozca el derecho a ser, al menos, vergonzosamente subvencionados. Ha llegado el momento de promulgar y aprobar una nueva Ley, que se haga eco de la problemática actual de este servicio. Ha llegado el momento de que, si quieren que se siga denominando JUSTICIA GRATUITA, no sea a costa de los abogados y abogadas que día a día, de forma incansable, solidaria y gravosa a sus intereses, prestan lo mejor, para defender los derechos de los que menos tienen.
Y, creo que ya va siendo hora, de que las Corporaciones, Administraciones, Organizaciones o Asociaciones sensibles con los aspectos sociales de los ciudadanos, levanten la voz y reconozcan de forma expresa, la ingente labor social y humanitaria que llevan a cabo los abogados y abogadas del turno de oficio en Segovia, y en las condiciones que tienen que prestar su trabajo solidario y entregado a los demás. Echo en falta, desde hace mucho tiempo, este reconocimiento de la sociedad.
Y por último, manifestar que el turno de oficio, aunque sea gratuito para el justiciable, en modo alguno le da derecho a exigir y orientar al letrado o letrada, acerca de la dirección técnica del asunto. Somos conscientes de que un porcentaje de los beneficiarios de dicha asistencia, utilizan este servicio público, de forma inadecuada, abusando en algunas ocasiones, del privilegio de tirar con pólvora del rey. Cada vez se tramitan por parte de los profesionales, más expedientes de insostenibilidad de la acción que se pretende. Hago un llamamiento público, para que no se haga de este Servicio, un capricho, sino una necesidad perentoria de la defensa de los derechos del ciudadano, bajo el derecho a la tutela judicial efectiva.
Espero y deseo que, en un plazo breve de tiempo, todo esto cambie, y se trate al profesional con la dignidad que merece. Y que, yo no pueda seguir manteniendo, lo que expresé en mi discurso de toma de posesión como Decano: Que sentía vergüenza de pertenecer a un país que trata de esta manera el turno de oficio…
En resumen, Justicia Gratuita sí…pero no a costa de los profesionales.
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* Decano del Colegio de la Abogacía de Segovia.
