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Multa sin lógica en un punto de recarga inoperativo en Segovia

por El Adelantado de Segovia
26 de febrero de 2026
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La estabilización de Venezuela

¡A partir de ahora esto es una dictadura y aquí se hace lo que digo yo!

D. Antonio Palenzuela y La Fuencisla

La reciente denuncia de la que he sido objeto estacionar mi vehículo en una supuesta zona de carga para coches eléctricos en el barrio de San Lorenzo vuelve a poner el foco sobre la deficiente implantación de los puntos de recarga promovidos por el Ayuntamiento de Segovia.

Infraestructura instalada, pero no operativa

En los últimos meses, el consistorio ha instalado varios cargadores eléctricos en distintos puntos de la ciudad con el objetivo de fomentar la movilidad sostenible. Sin embargo, numerosos usuarios han comprobado que dichos cargadores:

  • No están en funcionamiento.
  • No han sido dados de alta oficialmente.
  • Carecen de suministro eléctrico activo.
  • No permiten la recarga efectiva de vehículos.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, una plaza reservada a recarga eléctrica solo puede considerarse plenamente operativa cuando el punto de suministro está activo y funcional. De lo contrario, la restricción de estacionamiento carece de finalidad material.

Otros puntos de la ciudad en la misma situación

Lo sucedido en San Lorenzo no es un caso aislado.

En el barrio de La Albuera, frente al Instituto María Moliner, los cargadores permanecen tapados e inhabilitados. Las plazas se utilizan con normalidad por vehículos convencionales sin que se estén tramitando denuncias, precisamente porque la señalización está cubierta y el punto no funciona.

En Nueva Segovia, la situación es similar: el cargador permanece cubierto con cinta que indica claramente su inhabilitación, y los vehículos estacionan en dichas plazas sin que exista conflicto ni intervención sancionadora.

Esto evidencia que el propio Ayuntamiento reconoce, en la práctica, que mientras el punto de recarga no esté operativo, la reserva no debe aplicarse de forma efectiva.

El caso concreto de San Lorenzo

En el lugar donde se impuso la multa, la señal vertical había estado tapada durante un tiempo prolongado. Según vecinos, la cobertura se desprendió debido a las inclemencias meteorológicas recientes, quedando visible la señal.

A pesar de ello, dos agentes de la Policía Local interpretaron que la señal era plenamente válida, procediendo a formular la denuncia como si la reserva hubiese estado vigente y visible de manera continuada.

Surge entonces una cuestión administrativa relevante:

Si la señal estaba tapada previamente, ¿quién debía volver a cubrirla hasta la activación del punto?

La competencia corresponde al equipo municipal de señalización, previa comunicación o coordinación con la Policía Local. No consta que se haya ordenado volver a tapar la señal ni que el cargador haya sido activado oficialmente.

Intento de aclaración en dependencias policiales

Tras recibir la denuncia, me dirigí personalmente a las oficinas de la Policía Local con el objetivo de:

  • Solicitar una explicación.
  • Exponer mi punto de vista.
  • Argumentar por qué considero que la denuncia carece de fundamento.

Los agentes que me atendieron parecían comprender la situación y la falta de coherencia entre la inoperatividad del cargador y la sanción impuesta. No obstante, indicaron que no dependía de ellos, sino exclusivamente de los agentes denunciantes.

Se pusieron en contacto telefónico con dichos agentes para valorar la posibilidad de que me atendieran y explicaran su criterio. La respuesta fue clara: debía presentar un pliego de descargo por vía administrativa y no accedían a recibir explicación presencial alguna.

Dos opciones ante una situación discutible

En este punto, el ciudadano afectado se encuentra ante una disyuntiva habitual en el procedimiento sancionador:

  1. Pagar la multa dentro del plazo voluntario, aplicándose la reducción correspondiente.
  2. Presentar un pliego de descargo, aportando alegaciones y pruebas, y esperar a que:
    • Los agentes rectifiquen.
    • O bien se ratifiquen en la denuncia.

Este escenario traslada al ciudadano la carga de iniciar un procedimiento administrativo para cuestionar una sanción que se apoya en una señal cuya vigencia material es, como mínimo, discutible.

Una cuestión de coherencia administrativa

Si en La Albuera y en Nueva Segovia las señales están cubiertas mientras los cargadores no funcionan, resulta contradictorio que en San Lorenzo una señal destapada accidentalmente por el clima pase a considerarse plenamente eficaz a efectos sancionadores.

La seguridad jurídica exige:

  • Señalización clara y mantenida correctamente.
  • Infraestructura operativa antes de aplicar restricciones.
  • Coordinación efectiva entre departamentos municipales.

Sin operatividad real del cargador, sin activación formal del punto y con antecedentes de señal tapada, la denuncia plantea dudas razonables sobre su fundamento.

Más allá del caso concreto, la situación abre un debate sobre la correcta implantación de la infraestructura de recarga eléctrica en Segovia y sobre la necesidad de actuar con proporcionalidad y coherencia antes de sancionar al ciudadano.

 

Santiago Sesma Revuelta

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