El Ayuntamiento de La Losa ha aprobado la ordenanza municipal sobre ‘Ahorro en el consumo de agua’. Una reglamentación que compete tanto al Ayuntamiento, en el sistema general de abastecimiento, como a los particulares, en edificios y conjuntos de viviendas. Las medidas de ahorro en el consumo de agua están centradas básicamente “en la reducción en cocinas, aseos y aparatos domésticos en las viviendas y en otros edificios de uso colectivo y jardines”, precisando que “es en estos puntos donde se ha de actuar. Por ello se proponen unas medidas que son “sencillas en su utilización y asequibles a cualquier ciudadano”, se apostilla en la justificación.
En base a la ordenanza, el Ayuntamiento se compromete a cumplir los objetivos de “promover la instalación de de tecnologías para la gestión del agua, incorporar programas de educación ambiental potenciando la sensibilidad ciudadana, aumentar el control sobre el riego de las zonas privadas, y conseguir que al menos el 80 por ciento de los parques y jardines públicos se rieguen con aguas de segunda calidad”.
En lo relativo a los edificios de nueva construcción de viviendas colectivas e individuales deberán contar obligatoriamente, “con separación de aguas pluviales para su reutilización en riego de jardines y cisternas de inodoros, que no podrán ser vertidas en el sistema de saneamiento”.
Asimismo, en los locales destinados a usos que generan fangos o grasas, deberá de disponerse “de una arqueta separadora antes de acometer al pozo de conexión con la red de alcantarillado”, cuya limpieza y vertido se realizará de acuerdo con la normativa vigente.
Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual “serán monomando y dispondrán economizadores de chorro o similares así como mecanismo reductor de caudal. De forma que para una presión normal “de dos kilos y medio por centímetro cuadrado, tengan un caudal máximo de ocho litros por minuto”, precisa.
El mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas de los inodoros limitará el volumen de descarga “como máximo a seis litros y tendrá de la posibilidad de detener la descarga o de doble sistema de descarga”.
El sistema de funcionamiento de las duchas incluirá “economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión normal de dos kilos y medio por centímetro cuadrado tenga un caudal máximo de diez litros por minuto”.
Otro de los capítulos de la ordenanza se refiere a los nuevos locales comerciales, industrias y edificios industriales, que como particularidad contarán con un depósito de almacenamiento de agua de doscientos litros como mínimo para funcionar de forma autónoma en caso de cortes en el abastecimiento.
Las zonas verdes ‘públicas o privadas’, con programadores
El último de los capítulos se refiere a los ‘jardines y piscinas’, así en las nuevas zonas de desarrollo urbano, en lo que respecta a las redes de riego de las zonas verdes públicas o bocas de riego en la vía pública, las instalaciones serán independientes de las de consumo humano, se diferenciarán físicamente, “por tener un color diferente de un encamisado de color amarillo, y las bocas de riego llevarán el leyenda de ‘agua no potable’, y su color también amarillo”, señala.
En otro de los apartados, se dice que las nuevas zonas verdes públicas o privadas han de incluir sistemas como “programadores de riego, aspersores de corto alcance, riego por goteo o detectores de humedad en el suelo”. Así, como el diseño de las nuevas plantaciones tenderá a los siguientes parámetros, “un césped máximo de un 15 por ciento de la superficie, el resto de la superficie de la parcela se distribuirá de árboles, arbustos o plantas tapizantes, de bajo mantenimiento y bajas necesidades hídricas”.
Sobre el diseño de las piscinas privadas de viviendas unifamiliares y comunitarias se tendrán en cuenta la existencia de una toma de agua para la parcela (jardín y piscina), que será independiente a la del consumo de agua de las viviendas. Las piscinas dispondrán de “un sistema de depuración de reutilización de agua”, evitando de este modo el relleno de las mismas.
Las piscinas deberán rellenarse en horario nocturno. Asimismo, las piscinas deberán ser cubiertas con lonas y mantas apropiadas durante el periodo que no sean utilizadas.