¿Oyeron –por ventura-, hablar o bien comentar entre amigos, en alguna ocasión, de y sobre el ‘pleito de la silla’? Puede que no, porque los más longevos –incluso-, verán un tanto lejano aquel año de 1481. Lean.
La historia, desarrollada en el coro de la antigua Catedral de Segovia, comienza en torno a una silla, que no es poca cosa. El asiento lo ocupaba el provisor (1). Este tenía mucho que ver con el poder del personaje como representante del obispo en el Cabildo, y cómo a los del Cabildo no les gustaba en absoluto tener que aceptar el ‘mandato’ del obispo…
Ante el Cabildo se postulan para ocupar el puesto del titular a la sazón Diego Gómez de la Serna -de la línea de los canónigos-, y los señores, también canónigos, Alonso de Alcántara y Juan Gómez de Buitrago, amparados por el obispo.
No hay acuerdo posible. El tema sale de la Catedral. Las partes acuden a la audiencia de Alcalá. Desde allí llega un mandamiento del bachiller Pedro de Frías, vicario general de aquella audiencia, en el que se ordenaba ‘sentar’ a Juan en la silla situada ‘encima de todos los otros canónigos’.
El ovillo se lía
Los que se siente ‘perjudicaos’ protestan. Pese a ello y antes de que la audiencia de Alcalá, como órgano colegiado, se pronuncie, Juan Gómez de Buitrago ocupa la silla objeto de litigio. Se arma la de ‘Dios es Cristo’(2), lo que da lugar a que entre en escena otro personaje: el alcaide del Alcázar, Diego López del Castillo.
Con la necesaria colaboración de este último, el titular de la ‘silla’, Gómez de la Serna, la recupera por la fuerza contando con el apoyo del también canónigo Juan de Cáceres y ‘gentes armadas’ de la ciudad. El obispo exige a Diego que abandone la silla. Este se niega.
Nota al margen.- Conviene recordar que la sede episcopal la ocupaba Arias Dávila, personaje polémico, al que nadie osaba subírsele al báculo.
Como consecuencia de este acto violento, el obispo se enfada (o cabrea). El enfrentamiento continúa. Intervienen en el ‘problema’ los Reyes Católicos, ordenando a Gómez de la Serna que abandonase la silla, y encomiendan al corregidor el cumplimiento de este mandato.
Diego, que quiere seguir en la silla, apela a los soberanos. En su escrito explica: ‘la silla me pertenece desde hace seis años y, puesto que me ha sido arrebatada violentamente, tengo derecho a recuperarla por la fuerza y a recurrir para ello a mis parientes, amigos y valedores’.
Tras esta apelación Diego vuelve a ocupar ‘su’ asiento. El corregidor negoció con otros canónigos y, en un determinado momento, tomó de la mano izquierda (4) al pretendiente, Juan Gómez de Buitrago –línea obispal-, le puso en la silla, le defendió y amparó en la posesión. Pero…
Siete años de tiranteces y recurso final ante la Chancillería. El acuerdo–léase con suma atención-, se alcanzó (¿?) por una sentencia arbitral dada el 1/9/1488 (siete años después del ‘quítate tú, para ponerme yo’), por el licenciado Quintanapalla (3). Según la misma, ‘cada beneficiado debería sentarse en el lugar que correspondiese a su antigüedad en el cabildo y a su rango; pero si un canónigo recibiese el cargo de provisor y estuviese graduado como doctor o licenciado por las universidades de Salamanca o Valladolid podría sentarse como los canónigos más antiguos. Para poder gozar de esta preeminencia tan sólo será válido el grado concedido por esas universidades y no el de ninguna otra’ (5).
Opúsculo.- Cabe que el juez, para mejor proveer, implorase la ayuda del rey Salomón.
En el ‘camino’ de los pasos perdidos de la antigua catedral, se comentaba que la sentencia supuso un triunfo, más simbólico que efectivo, del cabildo. Cierto que no se aceptaba que el provisor, sin más, pudiera anteponerse al resto de los canónigos, pero se admitía que, concurriendo ciertas circunstancias, tuviera derecho a ocupar dicha silla (¿?).
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(1) Juez diocesano nombrado por el obispo, con quien constituye un mismo tribunal.Tiene potestad ordinaria para ocuparse de causas eclesiásticas.
(2) Donde todos gritan y ninguno se entiende.
(3) Juan González de Quintanapalla, de la Real Chancinería, encargado de la Inquisición segoviana en aquellos años.
(4) Patrocinio, favor… (RAE)
(5) Santamaría Lancho, ‘el cabildo de segovia como aparato de poder en el sistema político urbano durante el siglo XV’.
