Tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo en la que declaraba que los intereses de las tarjetas o créditos ‘revolving’ eran usurarios si superaban en seis puntos el tipo de interés medio fijado en el momento de la firma del contrato, la cual ha sido criticada por muchos consumidores que veían limitados sus derechos ya que hasta esta Sentencia el criterio jurisprudencial era de tres puntos, y ello generó una primera imagen victoriosa de las entidades bancarias que más comercializaban estos productos bancarios ‘abusivos’.
Pese a que tras esa primera cortina que interesaba mostrar por parte de estas entidades para provocar una reacción disuasoria en los consumidores, rápidamente ha sido abatida por otros fundamentos jurídicos basados en la falta de transparencia de las condiciones generales del contrato, dejando de nuevo, la puerta abierta a la reclamación de nulidad de esos supuestos intereses abusivos.
A los pocos días de esta idas y venidas jurídicas entre entidades bancarias, juristas y consumidores, ha sido publicada de nuevo, otra Sentencia, esta vez del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en la que determina que la Comisión de Apertura de un préstamo, debe ser declarado nula.
Esta cláusula al igual que la famosa Cláusula Suelo o la de Gastos Hipotecarios, por todos es conocida ya que se ha venido aplicando por parte de los Bancos a prácticamente todo aquel que solicitara un Préstamo Hipotecario, consistiendo únicamente en el cobro de una cantidad económica por parte de la Entidad, para la tramitación del citado producto.
Como bien apunta el TSJUE, la Comisión de Apertura no es un elemento esencial del contrato, ni tiene un carácter comprensivo para el consumidor, negándose el carácter transparente de la misma y sus consecuencias económicas que derivan de su aplicación, puesto que, la entidad cobra dicha cantidad de dinero sin justificación alguna, prestando el mismo servicio al prestatario, independientemente de las condiciones del mismo.
Este criterio ya era defendido por otras Audiencias Provinciales, en particular la de Valladolid, que paralizó los procedimientos en este sentido hasta que se postulara Europa, provocando, una vez más, ese nuevo varapalo a los Bancos que, a mayores del aluvión de reclamaciones que van a recibir, produce otro ‘toque de atención’ que demuestra, una vez más, el derecho a la tutela judicial efectiva y al control por parte del poder judicial de las actuaciones realizadas por los Bancos.
Todo está por llegar, y más aún, tras una Sentencia tan reciente, pero, lo que está claro, es que las entidades Bancarias, cada vez más, están siendo controlados por su abusividad en la redacción de este tipo de cláusulas o condiciones del contrato y permiten a los consumidores la reclamación de ésta para conseguir recuperar el importe íntegro que haya sido abonado a la firma del préstamo y los intereses generados desde ese momento hasta el efectivo cumplimiento de la supuesta Sentencia estimatoria.
No todo va a ser bonito, las Entidades Bancarias no van a ofrecerse voluntarias a devolver esas cantidades indebidamente cobradas, ni van a facilitar al consumidor su reclamación por lo que será necesario, tras ese primer requerimiento a la entidad, la interposición de una demanda ante el juzgado competente que, aduciendo el criterio del TSJUE, estimará la demanda y condenará al Banco a la devolución de esas cantidades junto a los intereses generados e incluso con la pertinente condena en costas, resultando económicamente mas viable su reclamación judicial.
