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Montserrat y Triana, absueltas del delito contra la salud por posesión de hachís

por Redacción
5 de marzo de 2016
Montserrat González. / Efe

Montserrat González. / Efe

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Montserrat González, asesina confesa de Isabel Carrasco, y su hija Triana Martínez, también implicada en el crimen, fueron absueltas del delito contra la salud pública por el que habían sido condenadas, en sentencia de 7 de octubre de 2015, a raíz de la droga encontrada en el domicilio de Triana. Por este delito, ambas habían sido condenadas a año y medio de prisión y al pago de una multa de 3.000 euros.

No obstante, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León decidió estimar el recurso de apelación solicitado por el procurador que representa a madre e hija y absolvió a ambas porque, aunque reconoce la existencia de la droga, no considera probado que su finalidad fuera comerciar con ella.

La Policía encontró en la casa de Triana Martínez 620 gramos de marihuana, de una riqueza del 6,39 por ciento y un valor en el mercado cercano a los 3.000 euros, cuando efectuó el registro posterior al crimen de la política leonesa. Además, también se intervinieron diversos soportes digitales, varios ordenadores y un teléfono móvil, que contenían fotografías de madre e hija con la plantación de marihuana que poseían en Carrizo de la Ribera y en las que se reflejaba el crecimiento de las plantas.

Unos hechos que la sentencia de la Audiencia Provincial de León considera probados; no obstante, cree que no “ha quedado probado que las dos acusadas tuvieran en su poder la droga para comerciar con ella, sino que la droga pertenecía a Monserrat, que la tenía para consumo propio y que la cultivaba en un huerto sito en la localidad de Carrizo de la Ribera”.

La sentencia considera que “la droga pertenecía únicamente a la madre, Montserrat, y estaba destinada a su propio consumo y no a su venta a terceros como se les condena en la sentencia apelada”, además, añade que la droga no había sido poseída “en momento alguno” por Triana.

Así, la Audiencia Provincial de León consideró que no estaba demostrado que la droga intervenida estuviese “preordenada al tráfico” y cree, sin embargo, que “es posible” que tuviera una finalidad terapéutica por parte de Montserrat como medio de aliviar los dolores de espalda, según ella misma afirmó en el juicio. En cuanto a la cantidad, 620 gramos, la sentencia la considera compatible con un uso privado de la misma.

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