Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de soluciones de movilidad urbana que favorecen los desplazamientos peatonales mediante el auxilio de nuevos modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón-vehículo de motor. Así justificaba la Dirección General de Tráfico su Instrucción 16/V-124 respecto a una normativa más clarificadora (en lo que cabe) sobre el uso y circulación de los VMP (vehículos de movilidad personal o patinetes) en las ciudades, reconociendo al tiempo que “por carecerse hasta el momento de un espacio propio en las vías, estos vehículos generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios y en tanto no se elabore una normativa específica sobre los referidos vehículos, la Dirección General de Tráfico propone –entre otros criterios- que los VMP (patinetes) podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. La autoridad municipal podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales,parques o habilitar carriles especiales”.
Esto viene a demostrar dos cosas: que la fabricación, comercialización, venta y uso de los VMP ha irrumpido con mucha anterioridad en la circulación y uso del patinete evidentemente antes de que semejantes vehículos contasen con la correspondiente normativa (clara y universal para todo el territorio nacional) para que los usuarios no estuvieran al albur de las decisiones de cada autoridad municipal.
Tan confusa e indeterminada viene a ser esa reglamentación de uso, que ha cundido no poco desconcierto entre los usuarios, que no saben a qué atenerse. Tan es así que de nada les ha servido ni las frecuentes consultas al Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma, el Procurador del Común, al Comisionado de Transparencia o a la propia Dirección General de Tráfico, de cuyas fuentes no han logrado una información clara y concisa de la norma aplicable. La otra cuestión es que su regulación ha sido en algunos casos transferida a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos, que vienen actuando con distinto criterio, lo que genera aún mayor confusión.
No es menor el criterio del Ayuntamiento de Segovia puesto que en su Ordenanza Circulación del Municipio de Segovia del año 2.016 se dice: “como norma general, los ingenios mecánicos sin motor (monopatines, patines sin motor, patinetes y aparatos similares) no podrán circular por la calzada y transitarán únicamente,a paso de persona, por las aceras, por las calles residenciales debidamente señalizadas”.
Por último-como medida más reciente del Ayuntamiento de Segovia- en noviembre de 2.018 “se prohíbe la circulación de patinetes eléctricos por la ciudad, advirtiendo que en el caso de que se observe la presencia de vehículos de movimiento personal (VMP), patinetes eléctricos,segway…por las aceras y calzadas de la ciudad se procederá a su denuncia e inmovilización”.
Asi,pues, la incertidumbre y desigualdad de derechos de estos usuarios delos VMP está servida y no les falta razón en que al menos la autoridad que corresponda (según han dicho a “La calle”) dicte una resolución clara y universal para el uso y circulación de esos vehículos de movilidad personal que un día adquirieron legalmente homologados, que ahora no encuentran ni normas claras ni espacios donde moverse. El conflicto no ha hecho más que empezar. Supongo.