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Mantienen la querella contra Florit y Carrau por la incautación de móviles

por EUROPA PRESS
8 de marzo de 2019
en Nacional
Los periodistas de Europa Press y Diario de Mallorca siempre han defendido el secreto profesional.

Los periodistas de Europa Press y Diario de Mallorca siempre han defendido el secreto profesional. / europa press

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La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) Felisa Vidal desestimó la petición del fiscal superior de Baleares, Jaume Barceló, y mantuvo la querella de Europa Press y ‘Diario de Mallorca’ contra el juez Miguel Florit y el fiscal Anticorrupción Juan Carrau por la incautación y el rastreo de móviles de periodistas que informaban sobre el ‘caso Cursach’. En un auto dictado ayer, la magistrada rechazó la pretensión de Barceló de no admitir a trámite la ampliación de la querella, que incluyó por primera vez a Carrau, y por segunda vez se opone a archivar las actuaciones. La querella recoge delitos de prevaricación, interceptación ilegal de las comunicaciones, delito contra la intimidad, delito contra la protección de datos de carácter personal y contra el ejercicio de otros derechos cívicos y vulneración del secreto profesional periodístico.

En los fundamentos de la decisión, la magistrada insiste en que la investigación se encuentra aún en una fase temprana y concluye que “de lo actuado hasta el momento no se puede descartar que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de infracción penal”.

La instructora del TSJIB contestó a las alegaciones del fiscal señalando que “no es suficiente la investigación efectuada hasta el momento” ya que “ni tan siquiera” se ha tomado declaración al juez Florit, al fiscal Carrau o a los periodistas afectados, diligencias que “se revelan como imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos”.

Asimismo, también argumentó que el TSJIB aún no ha podido examinar la totalidad de la causa, ya que en la última entrega de documentación todavía faltaban algunos archivos.

En sus recursos, el fiscal jefe sostuvo que la orden de incautación no perseguía revelar las fuentes de los periodistas porque, mantenía, ya eran conocidas por otras vías de investigación. La instructora del TSJIB también contesta a esta afirmación argumentando que “la finalidad del auto es la que arroja su parte dispositiva”, es decir, incautar móviles y ordenadores de periodistas para estudiar sus mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y otras redes sociales para detectar envíos de datos, todo ello porque se tenía constancia de que los redactores habían tenido acceso a documentos confidenciales relativos al ‘caso Cursach’. Por ello, la magistrada concluyó que “la mera lectura de dicho auto no permite afirmar de forma indubitada que las fuentes ya estaban identificadas”, y avanzó que precisamente este extremo será objeto de investigación.

Además, la jueza añadió que, precisamente, la identificación de las fuentes y el modo en el que se llevó a cabo es una cuestión vinculada a la ampliación que presentaron los periodistas, que incluyeron en su denuncia las órdenes para obtener datos telefónicos —listados de llamadas y posicionamientos— de los teléfonos móviles de los redactores. La magistrada del TSJIB alude “singularmente” a un auto en el que Florit, al dictar una orden para obtener estos datos, reconoció expresamente que en ese momento no tenían identificados a los posibles autores de la filtración y que lo que se perseguía con esa medida era “averiguar su identidad”.

Secreto profesional

La Fiscalía también planteaba el archivo apoyándose en que el auto de incautación fue finalmente anulado, pero la juez no acepta que esto dejara “incólume la protección del secreto profesional”. El fiscal aseguraba que los dispositivos fueron devueltos precintados y sin haber accedido a su contenido, pero la juez considera que eso no es suficiente “para tener por cierto lo que se afirma”. “Quizás el Ministerio Fiscal conoce datos desconocidos por la instructora”, apuntó.

Además, la magistrada no sólo considera que sigue estando vigente la admisión a trámite de la querella por prevaricación judicial, sino que “cabe su admisión por los otros posibles delitos”. También se ratificó en lo relativo al fiscal Carrau, al que los periodistas situaban como “inductor” de las decisiones del juez.

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