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Los muebles de la discordia

por Redacción
2 de abril de 2013
en Segovia
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Se acabó el amor y se llevó los muebles. Así podría resumirse la historia de una mujer que acusa a su expareja de apropiarse de sus enseres y coaccionarla para que abonase cierta cantidad de dinero si quería que él abandonara una vivienda de su propiedad.

El juicio contra el acusado quedó ayer visto para sentencia después de la celebración de la vista oral en el Juzgado de lo Penal. El hombre se enfrenta a penas que suman cinco años de prisión —esa es la solicitud del abogado de la exnovia, que ejerce la acusación particular—, mientras el letrado de la defensa pide la libre absolución. Por su parte, la fiscal sostiene también que el varón es autor de dos delitos, uno de coacción y otro de apropiación indebida, aunque rebaja las penas a imponer en relación con la petición de la denunciante.

Esta pareja había compartido el chalet adquirido y escriturado a nombre de la denunciante en el año 2005 y sito en una urbanización de la provincia de Segovia. Según declaró la mujer, lo había comprado a través de un crédito hipotecario y pagado los muebles, en efectivo y a plazos, haciendo frente ella sola a ambos gastos.

La denunciante afirmó que cuando en 2007 se separaron, ella se fue de la vivienda y en ese momento ofreció al excompañero la posibilidad de que adquiera la residencia. El alegó que su situación económica no se lo permitía y acordaron que siguiera viviendo allí, en régimen de alquiler, fijando la renta en el importe de las cuotas de la hipoteca. La mujer añadió que desde el primer momento dejó claro que esa situación solo se mantendría hasta que encontrara un comprador para la vivienda

Así ocurrió en octubre de 2010, cuando el actual propietario del inmueble, después de varias gestiones de carácter inmobiliario, se puso en contacto con ella para negociar la compraventa.

Tanto la denunciante como el comprador afirmaron en el juicio que la operación incluía muebles que había en la vivienda y, de hecho, el segundo llegó a hacer un inventario que se incorporó al contrato de arras o señal.

Sin embargo, poco antes de formalizar la compraventa, según la mujer, su expareja le envió correos electrónicos en el que la decía cosas como “tu verás cómo vas a vender algo con un bicho dentro” y solicitaba el pago de 5.000 euros para dejar libre la vivienda.

Ella abonó 2.000 euros “porque me vi obligada e intimidada”, dijo en la vista oral.

Finalmente, una vez recibió el dinero, él se fue de la casa llevándose los muebles.

El acusado mantuvo en el juicio que fue él quien hizo frente a la mayor parte de las cuotas de la hipoteca y también afrontó la inversión de los muebles y por ese motivo se los llevó. Indicó también que su poder adquisitivo era muy superior al de la pareja en el momento de la convivencia.

Su abogado alegó que la denunciante no ha demostrado la propiedad de los muebles, ya que no ha presentado facturas ni comprobantes de pago, mientras sí lo ha hecho su defendido, aunque las fechas que figuran en la documentación aportada son posteriores a la ruptura sentimental. En este sentido entiende que no puede haber delito de apropiación indebida “de algo que es suyo. No puede robarse a sí mismo. No es un bien ajeno”.

Por otro lado, niega el delito de coacciones. “No puede hablarse de intimidación porque si no sería imposible negociar nada hoy día. No basta con afirmarlo: ‘me siento intimidada’; eso es una mera afirmación”, señaló el letrado, quien enmarca los correos electrónicos del acusado en el contexto de una discusión de pareja.

Asimismo, considera “desproporcionada” e incluso de “mala fe” la tipicidad de los delitos que alega la acusación particular que defiende los intereses de la denunciante.

En el Código Penal.- El artículo 172 del Código Penal señala que quien, sin estar legítimamente autorizado, impida a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le obligue a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Añade que quien de modo leve coaccione a quien haya estado ligada a él por una relación de afectividad será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

El letrado de la acusación particular solicitó ayer la pena de dos años por el delito de coacciones y otra de tres por el de apropiación indebida, al que suma una multa de seis meses a razón de 50 euros diarios y una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios, que justifica en los 2.000 euros que su patrocinada pagó al acusado, intimidándola, según ella misma afirma, y otros 4.000 porque tuvo que rebajar esa cantidad del precio de la vivienda cuando la vendió.

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