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Los hombres que asesinen a sus parejas perderán la patria potestad

por Redacción
17 de octubre de 2015
La sentencia recordaba que la jurisprudencia del supremo fue recia con la retirada de la custodia a través de la vía penal. / E.P.

La sentencia recordaba que la jurisprudencia del supremo fue recia con la retirada de la custodia a través de la vía penal. / E.P.

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El Tribunal Supremo sentenció que aquellos que intenten asesinar a sus parejas en presencia de sus hijos perderán, por la vía penal, la patria potestad de los menores. La aplicación de esta resolución evitará las dilaciones provocadas por la necesidad de reclamar esta retirada de derechos a través de la vía civil.

En la sentencia hecha pública ayer, el Alto Tribunal aseguró que “repugna legal y moralmente” que se mantenga al padre a cargo de los niños tras incumplir sus deberes de forma tan grave. La Sala II estimó un recurso presentado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que condenó a un hombre por el asesinato de su mujer, a la que acuchilló varias veces ante su hija de tres años.

Aquel tribunal no concedió la retirada de la patria potestad por la vía penal ya que consideró que este trámite debía efectuarse por la vía civil. No lo hizo a pesar de que el Código Penal de 2010 permitía al juez acordar esta privación en delitos con penas superiores a 10 años siempre y cuando hubiese relación directa.

Para el Supremo, la decisión de la Audiencia de Guadalajara no resultaba acorde “con la protección que merecen los menores” ya que un ataque de este tipo contra la madre iba “a tener prolongado efecto negativo en el desarrollo del menor” si se mantenía la patria potestad.

La resolución también destacaba la “sorprendente contradicción” en que incurrió el tribunal que, en una auto dictado antes de la sentencia, prohibió las visitas de la niña a su padre en prisión debido al perjuicio que podían llegar a ocasionarle.

La sentencia recordaba que la jurisprudencia del Supremo fue recia con dicha retirada a través de la vía penal. De hecho, en mayo de 2000, el Pleno de la Sala II se pronunció en sentido contrario en un caso idéntico. Precisó que ahora debía aplicarse la nueva redacción del artículo 55 introducida en el Código Penal de 2010. El Alto Tribunal acordó, además, la pena de alejamiento del padre respecto a la menor hasta que ésta alcanzase la mayoría de edad, incluyendo cualquier tipo de comunicación.

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