El auto emitido por la Audiencia Provincial de Segovia comienza haciendo un resumen de los argumentos dados por el juez instructor para el sobreseimiento y archivo del caso, que son tres: “que no existía en la fecha normativa alguna que regulase las retribuciones de los directivos de las entidades bancarias; que Caja Segovia tenía resultados positivos cuando se fijaron las prejubilaciones; y que los planes de prejubilaciones fueron aprobados por el Consejo de Administración de la entidad y demás órganos sociales y sometidos al control externo, tanto del Banco de España como de la Consejería de Economía de la Junta”.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rebate estos tres fundamentos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 en su auto. (Las frases que a continuación se transcriben están tomadas literalmente del auto).
Normativa: La Sala entiende, como hacen las acusaciones, que no es precisa la infracción de una norma imperativa para que el delito de gestión desleal o el de apropiación indebida se puedan llevar a cabo.
(…) Pero con independencia de que no existiese una legislación positiva, en las fechas en las que se acordó el nuevo sistema de prejubilación para los directivos sí existían normas a nivel europeo (como la Directiva 201/76/UE), que se sabía era de obligatoria trasposición; y desde tiempo atrás, la Recomendación 2009/384 de la Comisión Europea de 30 de abril sobre las políticas de remuneración, que si bien pueden no ser de obligado cumplimiento, sí deben ser extrapolables como canon hermenéutico y, por tanto, a la hora de determinar el posible abuso habrían de ser tomadas en consideración.
Y esta postura no es una mera teoría construida por esta Sala, sino que tiene su apoyo en la STS 700/2016 de 9 de septiembre, que resolvió el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a los directivos de Caixa Nova y Caixa Galicia.
(…) La Sala entiende que ese criterio adoptado por el instructor no es apto para determinar la inexistencia de ilícito penal.
Resultados positivos: Entendiendo que Caja Segovia tuvo unos beneficios después de impuestos de 16.619.000 euros en el año 2010 (…) la Sala estima que debe tenerse en cuenta el coste de los acuerdos de prejubilación adoptados el 22 de diciembre de 2010 y el precio que hubo que desembolsar por la suscripción de las pólizas de seguro que los garantizaban, abonadas con cargo al ejercicio 2010 y que, según obra en autos, ascendieron a 17.190.886,85 euros. Es decir, que la garantía de los planes de jubilación de seis empleados equivalía a más de la totalidad de los beneficios de la entidad. Se considera que esta circunstancia, sin perjuicio de su valoración en un posible plenario, excluye de forma tajante que se pueda predicar que las prejubilaciones pactadas tuviesen alguna relación de proporcionalidad con la capacidad y situación económica de la entidad.
Por tanto, este dato tampoco se considera suficiente para excluir la existencia de ilícito penal en la conducta de los investigados.
Control externo: En lo que se refiere a los controles externos por parte del Banco de España o de la Consejería de Economía, debe significarse que el hecho de que los sistemas de control no hayan apreciado la existencia del posible hecho delictivo no significa que no haya existido, pudiendo suponer también que los sistemas de control hayan fallado o que la supervisión no haya sido todo lo estricta que debía ser. [En este punto el auto de la Audiencia Provincial también hace referencia a la STS 700/2016 de 9 de septiembre, del caso de Caixa Nova y Caixa Galicia].
(…) Este tercer motivo tampoco se considera adecuado para eliminar el posible delito en esta fase procesal, lo que lleva que a juicio de la Sala la fundamentación del juez a quo no permita adoptar el sobreseimiento libre y archivo que acuerda.
Seguir con la investigación: La Sala estima que de lo actuado hasta el momento existen indicios suficientes para que la investigación no deba ser archivada.
