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Los bancos no podrán usar la dación en pago para defraudar a Hacienda

por Redacción
19 de noviembre de 2012
en Nacional
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas

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El Gobierno ha utilizado la nueva Ley antifraude, que entró en vigor el pasado 31 de octubre, para modificar la Ley del IVA y evitar que los bancos utilicen la dación en pago para defraudar a Hacienda.

Los inspectores habían detectado un incremento de los engaños con esta tasa a través de la figura de la dación en pago entre entidades financieras y empresas que quieren liquidar su deuda con los bancos. El presidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Ransés Pérez Boga, determinó que el fraude consistía no solo en eludir el pago del IVA que requiere la transmisión del inmueble, sino también en la deducción de la que se beneficiaba el banco posteriormente.

Cuando una empresa recurría a la dación en pago para liquidar una deuda pendiente con un banco, la entidad financiera adquiría el inmueble por un determinado valor más lo correspondiente en IVA y la empresa liquidaba el pago del impuesto con Hacienda.

De esta forma, la firma en cuestión no solo entregaba el inmueble al banco, sino que además era la responsable de cumplir con el fisco, a pesar de no haber recibido dinero del banco para satisfacer el pago pendiente con Hacienda.

Posteriormente, los bancos podían deducirse el pago del impuesto por la adquisición, ya que realizaban estas operaciones a través de las sociedades de gestión de activos inmobiliarios, que se dedican únicamente a la compra-venta y que pueden aplicarse este tipo de deducciones.

Así, si una empresa transmitía a una de estas sociedades una vivienda por valor de 100.000 euros para saldar una deuda con la entidad financiera, el banco formalmente adquiría el inmueble por un valor de 92.000 euros más 8.000 en concepto de IVA.

De esta forma y de cara al fisco, es la empresa la que no ha cumplido con sus obligaciones, puesto que es la que tiene que liquidar el pago del IVA, aunque es la sociedad de gestión la que se deduce después el pago del impuesto soportado.

El cambio que ha realizado Hacienda modifica el artículo 84 de la ley del IVA relativo a los sujetos pasivos, y establece que el sujeto adquiriente del inmueble solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el impuesto repercutido. Así, y a partir de ahora, serán los bancos los que tengan que pagar este impuesto directamente a Hacienda, de forma que no puedan eludir su pago y deducírselo después sin haberlo soportado. De hecho, con el cambio, el Gobierno busca evitar el doble perjuicio para la Hacienda Pública que supone la falta del ingresos del impuesto por el transmitiente del inmueble y por la deducción del IVA soportado por el adquiriente del mismo.

La propia Agencia Tributaria reconoció el aumento del fraude a través de la dación en pago y aseguró que lo «práctico» en estos casos es ir directamente a la inversión del sujeto pasivo.

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