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Los afectados por incendios tienen dos meses para solicitar las ayudas

por Redacción
13 de septiembre de 2012
El delegado del Gobierno

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Los afectados por los incendios forestales tendrán dos meses para presentar las solicitudes de ayuda al Gobierno de España, que resolverá su concesión en un plazo de tres meses, tal y como recoge el Decreto Ley del 7 de septiembre, que da luz verde a la aprobación para paliar los daños producidos por el fuego este verano.

El delegado del Gobierno, Ramiro Ruiz Medrano, dio a conocer pormenorizadamente el paquete de ayudas para paliar los daños sufridos y que también se aplicarán a siniestros de características similares que puedan producirse hasta el 1 de noviembre.

El Real Decreto Ley, que se rige por el aprobado en marzo de 2005, prevé, entre otras, la concesión de ayudas por: fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente (18.000 euros); por destrucción o daños en enseres, se destinará el coste de los bienes con el límite de 2.580 euros; para establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios: hasta 8.000 euros y a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales o materiales se les abonarán los gastos.

En lo que respecta a los daños en las viviendas, quienes perdieron la habitual recibirán el coste de los daños con un máximo de 15.120 euros y aquellos que sufrieron daños en la estructura recibirán el 50% de los daños con un máximo de 10.320 euros. Los afectados por otros daños en su vivienda habitual recibirán el 50% con un máximo de 5.160 euros; por daños a elementos comunes de una Comunidad de Propietarios, con un máximo de 8.000 euros y por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad: 2.580 euros.

También contempla ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y ayudas a corporaciones locales. De este modo, se procederá a conceder subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones y cabildos, de hasta la mitad de su coste.

En lo que respecta a las medidas fiscales, se procederá a una exención en el pago del IBI correspondiente a 2012 de aquellas viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, que hayan sido dañados como consecuencia de los fuegos. En esta misma línea se llevará a cabo una reducción en el Impuesto de Actividades Económicas.

Estarán exentas las tasas de la Jefatura Central de Tráfico en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados. La disminución de ingresos en tributos locales que producirán estas medidas será compensada con los PGE.

Por otro lado, dentro de las medidas de carácter laboral se contempla, entre otras, la exoneración al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de la actividad. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fogasa, con los límites legalmente establecidos.

En los casos de eres en que se decida la empresa por la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Asimismo, podrá autorizarse que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. De igual forma, para llevar a cabo las obras de reparación, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo. Las obras, servicios o suministros tendrán la consideración de emergencia.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la SS, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones correspondientes a los tres meses anteriores al siniestro.

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