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Los menores trans podrán cambiar su nombre en el Registro Civil

por EUROPA PRESS
18 de julio de 2019
en Nacional
El Constitucional exige una “situación estable de transexualidad”. / Europa press

El Constitucional exige una “situación estable de transexualidad”. / Europa press

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El Pleno del Tribunal Constitucional avaló que los menores “con suficiente madurez” y que “se encuentren en una situación estable de transexualidad” puedan solicitar su cambio de género en el Registro Civil, sin esperar a cumplir los 18 años. El tribunal de garantías consideró inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas que impide a los menores y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el Registro.

Pero —precisó— solo avala el cambio de género en el Registro en los casos que afecten a aquellos menores con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad”, que era justamente la duda que le había trasladado el Supremo, partidario de permitir el cambio registral en estas circunstancias.

Los magistrados resolvieron así la cuestión de constitucionalidad que el Tribunal Supremo planteó en marzo de 2016 cuando examinaba la demanda interpuesta por un niño transexual de Benasque (Huesca) para modificar en el Registro Civil la referencia a su sexo sin el condicionante legal de tener que esperar a cumplir 18 años.

Entonces, el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal argumentó que tenía “serias dudas” sobre la restricción legal porque entendía que los menores son también titulares de los derechos que reconoce la referida ley cuando tienen la “suficiente madurez” y realizan una “petición seria” por encontrarse en una situación estable de transexualidad.

Ahora el Constitucional aprecia que la restricción legal a los menores bajo estas circunstancias representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador y, por eso, apreció la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad.

La decisión del Constitucional permitirá por lo pronto desbloquear el caso de Patrick, que nació con órganos sexuales femeninos y fue inscrito como mujer en el Registro de Benasque, pero su desarrollo posterior pronto demostró una realidad bien distinta. Sus padres solicitaron previamente en el Registro Civil una modificación para que el joven, de 13 años, pasara a ser identificado a efectos legales como una persona de sexo masculino y de nombre Patrick, pero su petición fue denegada por todas las instancias judiciales, que se remitieron a la ley en cuestión.

Discriminación

La madre del adolescente, Natalia Aventín, explicó en el momento de presentar su recurso ante el Supremo que la actual legislación española “discrimina” a las personas transexuales al no facilitar un proceso dirigido a “normalizar” a nivel jurídico una situación socialmente aceptada.

Aventín aseguró que la ley es “discriminatoria” ya que no solo impide a los menores instar la referencia a su sexo sino que exige a los adultos informes psicológicos y dos años previos de tratamiento. Según la madre del menor, este texto legal es contrario a lo establecido en distintos tratados internacionales y en resoluciones del Consejo de Europa que critican la discriminación generalizada que sufren los transexuales en el conjunto de Europa.

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