El Adelantado de Segovia
domingo, 30 noviembre 2025
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Sociedad
  • Actualidad
  • EN
El Adelantado de Segovia

Los malos tratos y la violencia sobre las personas

por Francisco Javier Mosácula María (*)
12 de septiembre de 2021
en Segovia
Escena de violencia entre nobles.

Escena de violencia entre nobles.

Compartir en FacebookCompartir en XCompartir en WhatsApp

La pausa en un mundo que sólo sabe correr

Iluminar un mundo de fantasía

Alan Parsons y Burning se suman al cartel de Músicos en la Naturaleza

La sociedad segoviana de los siglos XVI al XIX es una sociedad violenta. La violencia está presente en los distintos estamentos sociales y se manifiesta de forma clara a través de las múltiples relaciones interpersonales entre sus miembros. Las discusiones más banales degeneran en trifulcas y en la mayor parte de los casos en agresiones y peleas, a veces multitudinarias.

Los párrafos que siguen ejemplifican lo que acabamos de decir.

Los caballeros, en defensa de su honor, se citan en duelo por cualquier nimiedad, lo que acarreará el odio eterno entre las familias de los actuantes. Sabemos que doña Antonia de Barros, el 30 de junio de 1606, pidió demanda de divorcio a su marido, Sebastián Suárez de la Concha, como consecuencia de los malos tratos que recibía por parte de éste; pero, además, en 1645, este caballero fue asesinado por los vecinos del Valle de Lozoya en respuesta a los abusos y violencias que ejercía contra ellos. También resulta paradigmático el caso de Jerónimo de la Hoz Arias y Virués, quien, según Blasco Bermúdez de Contreras, alcaide del Alcázar, era tenido por hombre pendenciero ya que había dado una cuchillada a un vecino de Zamarramala y porque lideraba una banda de enmascarados con los que cometía numerosos latrocinios por los pueblos comarcanos.

Los artistas, por vanidad personal y para tratar de demostrar quién es el mejor en su género, llegan a desenvainar sus espadas y a batirse poniendo en riesgo sus vidas, como sucedió entre los que se enfrentaron en el enlosado de la catedral. El domingo día 7 de junio de 1625 hubo cuchilladas entre el escultor Mateo de Aguirre y el ensamblador Juan de Aguirre, por un lado, y el ensamblador Juanes Açeleguí, por el otro, por haber amenazado este último al tío de aquellos, Juanes Imberto, por desavenencias a consecuencia de la construcción del retablo de la capilla de San Andrés de la Catedral.

Dos tejedores, vecinos de la parroquia de San Millán, se increpan mutuamente para dejar claro quién es el mejor en su oficio, llegando al enfrentamiento armado junto a la puerta de la cárcel de Segovia.

Los niños, en sus juegos infantiles, llegan a las manos por los mismos motivos. Tal es el caso de ese grupo de muchachos que arrojaron desde la torre de la iglesia de San Gil a otro de menor edad que ellos [AHPS. J-1305 (36)]. El día 17 de septiembre de 1623, festividad de San Gil, un grupo de niños de doce años había subido a dicha torre para tocar las campanas. Estando en ello, subió otro grupo de chicos de unos catorce años de edad y comenzaron a rivalizar entre los dos grupos por quiénes tenían que voltear las campanas, y como consecuencia de dicha trifulca Juan de la Roa, de doce años de edad, fue arrojado escaleras abajo, causándole heridas de tal gravedad que le tenían en peligro de muerte. Tras escuchar las declaraciones del herido, de los testigos y de los agresores, estos fueron castigados a un año de destierro, a pagar cada uno de ellos al herido 500 maravedís y a sufragar los gastos de médicos y boticarios, que en total ascendieron a 500 reales.

En la vida diaria es común que se produzcan abusos de los fuertes contra los débiles, que los más alborotadores armen escándalos públicos, que los violentos agredan a los que no se avienen a sus pretensiones, que la ociosidad, la vagancia y el consumo de productos que alteran la mente y por tanto el comportamiento humano, tales como el alcohol, sean la antesala de la comisión de delitos, bien para poder tener acceso a esas sustancias, bien como consecuencia de haberlas consumido, de ahí que se produzcan robos, agresiones y violaciones. Del mismo modo, el trato en las relaciones laborales entre aprendices y maestros o cualquiera otra en la que exista un orden jerárquico, dan lugar a que se produzcan abusos por parte del superior sobre el inferior.

Los delitos que se cometen son de muy diversa índole y no existe ningún criterio unificador o una división por categorías para proceder a su clasificación. Podemos distinguir entre los delitos cometidos contra las personas, contra la propiedad, contra el orden público y contra la moral y las buenas costumbres; pero también existían delitos relacionados con el abuso de poder por parte de los auxiliares de la justicia y de los miembros más poderosos de la sociedad. Lo que sí es cierto es que resulta casi imposible que la clasificación se asemeje a las figuras penales actuales.

En Segovia, como en el resto de las ciudades de Castilla, convivían varios tribunales de justicia, como consecuencia de la existencia de diferentes jurisdicciones: la justicia del rey, llevada a cabo por los corregidores y alcaldes, y la de los tribunales eclesiásticos e inquisitoriales; por lo que era forzoso que se produjesen roces entre los distintos criterios a la hora de administrar justicia cada uno de estos tribunales. En una sociedad tan sacralizada como la que nos ocupa, era inevitable que los conceptos de pecado y delito estuvieran íntimamente unidos, y por tanto, a mayor gravedad del pecado, mayor gravedad del delito. Como consecuencia de esta correlación entre pecado y delito, en los casos de escándalo público, era frecuente que se profiriesen blasfemias por parte de los intervinientes, por lo que en caso de ser así se abrían las puertas a la intervención del Tribunal Eclesiástico; si para colmo de males se tuvieran dudas sobre la limpieza de sangre del blasfemo, entonces quien tomaba cartas en el asunto era el Tribunal Inquisitorial. Valgan estos ejemplos, sin entrar en más detalles, para hacernos una idea de cómo se podían solapar o producir interferencias entre los distintos tribunales existentes. De todos modos no resultaba fácil administrar justicia y aplicar las sentencias correspondientes, pues siempre había poderes que de un modo u otro escapaban a las leyes, generalmente como consecuencia de la corrupción existente entre los oficiales de justicia.

Los delitos relacionados con el honor fácilmente se podían convertir en delitos de escándalo público por su tendencia a perturbar la tranquilidad y la paz pública. Los abusos de autoridad ejercidos por superiores en el orden jerárquico hacía los inferiores eran habituales. Los delitos contra las personas ejecutados con violencia, como los robos y asaltos, se podían agravar si en ellos se producía agresión física sobre la víctima, que en los casos más graves podrían desembocar en la muerte. Son importantes los homicidios y las lesiones que podían acabar con la muerte del agredido. Muchos se daban dentro del hogar: parricidios, infanticidios y abortos que significaban un reflejo de los dramas personales y familiares. También hay delitos relacionados con la mala vida, la moral sexual dominante y las relaciones ilícitas. Hablamos de violaciones, del adulterio, del estupro, del amancebamiento, del pecado nefando o sodomítico, de la bestialidad o zoofilia, y aberraciones similares que se incluyen en esta denominación.

Veamos en primer lugar un ejemplo de agresión a una mujer por una persona ajena a su familia [AHPS. J-1198 (9)].

El día 30 de abril de 1801, el cirujano Mateo de Lezaeta tuvo que asistir a Francisca Pérez, vecina de San Millán, casada, que se hallaba herida en la cabeza con gran efusión de sangre. Los golpes habían sido producidos con un objeto contundente y el estado de la herida era de pronóstico reservado. Parece ser que Francisca Pérez había ido al Real Sitio de San Ildefonso y al tiempo de volver hacia Segovia se topó con Cebrián del Rey, fabricante de paños y vecino de Segovia, que traía una piedra en la mano, escondida bajo la capa, y llegando a ella le dijo: «¡Indigna, arrastrada, que vienes a buscar a mi hijo!» Y sin más motivo le dio con la piedra en la cabeza dejándola sin sentido, hasta que la recogió una mujer y la llevó a la casilla del guarda de los Cañuelos, y desde allí a la casa de Frutos, un zapatero de la parroquia de San Miguel, donde fue a recogerla la madre de la víctima y la llevó a la casa del cirujano para que la reconociera y curase.

De forma preventiva, el agresor fue detenido y metido en la cárcel, al mismo tiempo que le eran embargados sus bienes, aunque pasados unos días, el marido de la agredida retiró la querella con la condición de que Cebrián del Rey pagase las costas del juicio y los gastos del médico y medicinas.

Según la declaración del agresor, parece ser que esta mujer casada mantenía con su hijo relaciones ilícitas y, con intención de evitarlas, es por lo que el padre había trasladado a su hijo a la Granja; pero al observar que esta mujer seguía acosándole yendo allí para encontrarse con él, decidió enviarlo a Talavera. Precisamente, cuando padre e hijo salían en dirección a Talavera desde la Granja, fue cuando se encontraron con dicha mujer y el padre, acalorado por la ira, la agredió causándole las heridas en la cabeza.

Este acoso de la mujer hacia el hijo del agresor fue ratificado por varios testigos presentados en su defensa. Lo que desconocemos es si el marido de Francisca era consentidor o ignorante de las andanzas de su esposa.

Entre los delitos contra las personas el más habitual es el de los malos tratos dentro del grupo familiar. De entre estos, los más numerosos son los que tienen al marido como protagonista de dichos malos tratos y a la esposa como víctima, aunque no faltan los del padre a las hijas y, en algunos casos, los de la esposa al marido. Este tipo de delitos, salvo que provoquen la muerte de la víctima o se produzcan lesiones de gravedad, tienen la misma consideración que los de escándalo público y las sentencias suelen resultar muy leves, añadiendo la recomendación de que los esposos hagan las paces y reanuden la vida maridable y de consuno. En el caso de reincidencia y de que la víctima solicite el divorcio, el asunto se suele desviar a los tribunales eclesiásticos, por lo que nos hemos visto obligados a visitar el Archivo Episcopal de Segovia para poder seguir alguno de estos pleitos de divorcio o nulidad del matrimonio.

Dentro de esta línea de actuación, también hemos encontrado algunos pleitos en el Archivo Municipal de Segovia cuyas denuncias son llevadas al Ayuntamiento para su resolución, al ser considerados más un problema de orden público que un problema de violencia hacia las personas. Esto suele ocurrir en la segunda mitad del siglo XIX y, en estos casos, en los que este tipo de delitos no eran aceptados por los tribunales de primera instancia, se trataban como meros problemas de convivencia social o escándalo público y se resolvían con una multa pecuniaria o unos pocos días de arresto para el culpable.

Entre los delitos de malos tratos o malos “tratamientos” se incluyen los que afectan a la violencia dentro del matrimonio entre ambos cónyuges, la violencia de padres a hijos o viceversa; pero también a los maestros sobre los aprendices, o los amos a los criados. Hemos contabilizado 49 pleitos de malos tratos dentro del matrimonio y otros 20 de abusos sexuales. Evidentemente, este corto número de delitos que se reflejan en las estadísticas no se corresponden con la realidad, pues tenemos el convencimiento que, en la sociedad violenta que hemos retratado líneas atrás, se producirían muchísimos más y que, por razones que ignoramos, no se denunciaron y al no llegar a conocimiento de la Justicia quedaron impunes.

Veamos un ejemplo de malos tratos dentro del matrimonio [AHPS, J-1191 (8)]. El día 20 de mayo de 1646, María García, mujer del tejedor de estameñas Francisco Moscado, se querellaba contra su marido porque «siendo ella como es mujer honrada, de buena vida y costumbres, el susodicho, sin darle causa u ocasión alguna, muy de ordinario la trataba mal de obra y palabra, dándole golpes y palos por todo el cuerpo, señalándole la cara. Y dicho día en particular, la había amenazado diciendo que la habría de matar, por lo que no se atrevía a estar en su casa». Por ello pedía que se prendiera a su marido y se le castigara en las penas en que hubiera podido incurrir.

Las declaraciones de los testigos, vecinos del matrimonio, confirmaron la certeza de estas agresiones, que parece ser eran muy habituales, al menos durante el último año; al mismo tiempo que afirmaban que María García era «mujer honrada, de buena vida y costumbres y que siempre, de muy ordinario, trabajaba en su casa y fuera de ella como despinzadora de paños, sin que nunca hubiera dado causa u ocasión para que su marido le tratase tan mal».

El día 23 del mismo mes y año, María García retiraba la querella contra su marido, que se encontraba preso en la cárcel, ya que «por el servicio de Dios Nuestro Señor y por el amor que tiene a su marido, al cual remite y perdona cualquier derecho civil y criminal que contra él y sus bienes pueda tener, ya que tenía la seguridad que de aquí en adelante la trataría bien, pues así se lo había prometido».

La sentencia dada por el corregidor fue que se notificara al acusado que «de aquí en adelante tratase bien de obra y palabra a su mujer, bajo pena de vergüenza pública y de dos años de destierro».

Para terminar este artículo, solamente nos queda añadir que, aunque en todos los pleitos de malos tratos dentro del matrimonio las víctimas solicitaban el divorcio, nunca les era concedido, pues los tribunales eclesiásticos solamente consideraban causa suficiente como para la anulación matrimonial la impotencia del marido y que como consecuencia de ello no se hubiera llegado a consumar el matrimonio. La justicia civil se limitaba a tener algunos días preso al marido agresor y a la mujer, separada de la vivienda familiar en casa de alguien que se comprometiera a protegerla de las represalias de su marido. Pero lo más habitual, es que pasado un tiempo prudencial se recomendase a los esposos que volvieran a normalizar la relación matrimonial y la vida en común.

Hemos observado que en la mayor parte de los casos existe un factor común que, para nosotros, era la causa de todos los males: el alcoholismo del agresor. Y como este mal difícilmente podía evitarse, no era raro que en cualquier otro arrebato el agresor acabase con la muerte de su víctima. También tenemos que decir que son mayoría las agresiones del marido a la mujer, pero no faltan las de signo contrario, es decir, en las que la alcohólica y agresora era la esposa.


(*) Doctor en Historia por la UNED.

Compartir en Facebook122Compartir en X76Compartir en WhatsApp
El Adelantado de Segovia

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

  • Publicidad
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • KIOSKOyMÁS
  • Guía de empresas

No Result
View All Result
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Sociedad
  • Actualidad
  • EN

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda