Al hablar de este tipo de delitos nos referimos, por supuesto, a las violaciones o al abuso carnal generalmente practicado por los hombres hacia las mujeres, aunque también los encontramos de hombre a hombre; pero no nos podemos olvidar de otro tipo de abusos que, aunque no se ejecutara violencia sobre la víctima, sí se recurría al engaño y a las más variadas estratagemas con tal de conseguir los favores de la mujer deseada.
En esta época, asimilamos a la Justicia como un sistema penal poco eficaz, aunque duro, y con frecuencia arbitrario. La lucha contra el delito se realizaba a través de la represión judicial, muestra clara de la violencia estructural de la sociedad. Una sociedad en la que existía, por un lado, una organización del hampa jerarquizada dentro de grupos de delincuentes y en la que encontraban amparo estos individuos entre sí; y, por el otro, la casi total impunidad de los miembros de las más altas capas sociales.
Otro tema es el mal funcionamiento de la Justicia, que actuaba de forma lenta e ineficaz, quedando muchos delitos impunes, precisamente por esa ambigua línea entre el bien y el mal sobre la que se movían los delincuentes. Alonso ‘El Donado hablador’ nos informa sobre la falta de confianza y el temor que se tenía a los servidores de la Justicia, ante los que, en el caso de su intervención para mediar en un problema de orden público, lo mejor era poner tierra de por medio, pues según la idea generalizada del común de la sociedad, todos salían perjudicados. Muchas condenas no se dictaban tras haber acumulado pruebas inculpatorias sobre el acusado, sino por la confesión de éste. Y no podemos olvidar que, entre los medios utilizados para lograr la confesión, era muy común la utilización del tormento. Por otra parte, era habitual la sustitución de penas mediante el pago de dinero a los ofendidos, lo que facilitaba las cosas a los pudientes que pudieran abonarlas.
El día 7 de julio de 1619, Juana Luis, moza soltera, menor de edad, que trabajaba de criada con doña Catalina Gutiérrez, denunciaba a Gabriel Leal, joven de 19 años de edad y entallador de profesión, de haberla acosado, engañado y forzado a mantener relaciones sexuales bajo promesa de matrimonio.
Dicha moza era tenida en muy buena opinión y reputación de doncella honesta y recogida, mujer sin malicia alguna, además de ser muy sorda y que solamente entendía lo que se le decía por señas. Gabriel, el acusado, trabajaba de oficial entallador en un taller vecino de la casa en la que servía dicha moza y llevaba cierto tiempo cortejándola y acosándola. Según un testigo llamado Jerónimo de la Rúa, un día había visto cómo el acusado acosaba a la víctima en la parte trasera de su casa y cómo Juana salía alborotada diciendo: «Este pícaro me quiere perder y si no le echan de aquí, me tendré que ir de esta casa». Entonces le preguntaron a la moza que qué era lo que había pasado, a lo que ella contestó que «aquel mozo la andaba besando y la metía las manos en sus vergüenzas y la perseguía». Además, hacía un mes y medio que este testigo había observado los acosos del joven sobre la moza y que ésta se quejaba diciendo que: «Gabriel le había quitado su honra bajo la palabra de casamiento».
También había algunos testigos que afirmaban que el dicho Gabriel se jactaba de ello y por eso era de dominio público la pérdida de la honra de la muchacha. Para colmo, el acusado se iba a casar con otra mujer.
Se preguntó al acusado si «había persuadido y engañado a Juana, forzándola y gozándola, manteniendo con ella cópula carnal cinco veces, la última vez con tanta fuerza que llegó a hacerla sangre, corrompiéndola, quitándola la honra y virginidad», algo que negó rotundamente.
La joven sorda pedía a la justicia que el acusado fuera condenado a casarse con ella, pues si no, la dejaría perdida para siempre.
El acusado, por la comisión de un delito de estupro, fue condenado a que si no se casaba con la víctima, le tendría que pagar para ayuda de su dote y remedio, la cantidad de 20.000 maravedís, más otros 10.000 para la Cámara y gastos de justicia; además de un año de destierro de la ciudad de Segovia y su jurisdicción.
Al final, la condena se quedó en el pago de 250 reales al salir de la cárcel y el resto, lo iría pagando poco a poco hasta completar la cantidad de 600 reales. En el caso de impago, sería condenado a servir como soldado en el regimiento de Burgos durante cinco años y de no hacerlo así, a diez años en un presidio en África.
Una cosa era satisfacer sus deseos gracias a falsas promesas y otra muy distinta satisfacerlos a la fuerza, con el uso de la violencia.
Tal es el caso de la viuda María López, que fue «violentada y conocida carnalmente por su vecino» Pedro Pérez. El día 19 de abril de 1741, dicha señora estaba trabajando en casa del acusado cuando a las cinco de la tarde, habiendo salido los oficiales a gozar de su media hora de descanso, Pedro Pérez, valiéndose de la soledad, la gozó y conoció carnalmente, a pesar de que la víctima opuso toda la resistencia posible, al mismo tiempo que daba voces para que alguien la oyera y pudiera socorrerla.
Pedro Pérez era maestro de pelaires y la víctima trabajaba como despinzadora en su taller, situado en la plaza de San Clemente. Lógicamente, el acusado fue detenido y metido en la cárcel, donde declaró que no sólo negó haberla forzado, sino que había sido ella quien se había abalanzado sobre él, abrazándole y metiéndole sus manos entre las ropas y la carne. Acción que llevaba haciendo, según él, desde cinco días antes. Entonces, preguntado que si era así, por qué no la había despedido como trabajadora de su taller, contestó que si la mantenía en su puesto era por compasión, pues era una mujer honrada y con varios hijos a los que tenía mantener ella sola al ser viuda.
Por su parte, la viuda dijo que una vez violada, el acusado le prometió hacerse responsable de lo ocurrido y que se casaría con ella, ya que él también era viudo. El procurador de María pedía cumpliese su palabra y se casase con ella.
El día 20 de mayo de 1741, el alcalde mayor, don Manuel de Prado, teniendo en cuenta que Pedro Pérez tenía el taller cerrado por causa de estar encerrado en la cárcel y como consecuencia de esto, sus oficiales estaban sin trabajo y no podían ganar para su sustento y el de sus familias, ordenó que fuese liberado sin perjuicio de lo que pudiera resultar.
No conocemos las conclusiones del caso, pues el pleito se interrumpe y no conocemos la sentencia, pero vemos como el acusado era liberado con la excusa de tener detenida la producción de su taller y en el paro a sus trabajadores, y como el procurador de la víctima se conformaba con que el acusado se casase con la víctima; esto nos lleva a suponer que aquí lo que más importaba no era el hecho de que una mujer hubiera sido forzada, sino que de lo que se trataba era de ignorar dicho delito. Es decir, que si el agresor se casaba con ella, aquí no había pasado nada.
Así ocurrió en el caso de la panadera Ángela López, muchacha que fue seducida con falsas promesas de matrimonio durante más de ocho meses por parte de su pretendiente, el molinero Juan Martín, quien, al no conseguir doblegar la entereza de su pretendida con sus mentiras, la forzó en un descampado y, por supuesto, una vez satisfechos sus libidinosos deseos, huyó de Segovia para no cumplir su palabra de matrimonio. Gracias a la actuación de la Justicia, poco tiempo después fue detenido y encarcelado. Juzgado el caso y hallado culpable, accedió a casarse con su víctima y de este modo se solucionó el problema.
Desde luego, la panadera tuvo suerte pues era muy difícil que se fallase en contra del agresor en los casos de estupro. Y por otra parte, el futuro de una madre soltera era muy problemático. Por lo general, la criatura terminaba en la Refitolería o en el hospital de San Antón; y la madre, perdida para siempre y sin posibilidades de poder rehacer su vida, pues desde luego quedaba imposibilitada para el matrimonio, única vía que tenían las mujeres honradas para vivir integradas en la sociedad.
Pero la mujer no estaba segura no sólo en su puesto de trabajo, sino tampoco hasta en su propio domicilio, como podremos ver en el siguiente caso.
Corría el año 1702 cuando el abogado D. Nicolás Rodríguez de Valdivieso denunció a dos vecinas de San Millán, de veintiséis y veintiocho años, por haber ayudado a un pelaire de veintisiete años a violar a una mujer casada de cuarenta y cuatro años de edad.
Francisco Bermejo y María Cabrera eran los santeros de la ermita de San Roque y por esta razón vivían en dicha ermita. El día 24 de octubre, aprovechando que Francisco había salido de Segovia para resolver unos asuntos relativos a su santería, sobre las siete de la tarde, llamaron a su casa Francisca y Manuela; y pese a estar María Cabrera sola en casa con una criada de trece años, al ver que se trataba de sus vecinas, les abrió la puerta y entraron éstas junto a un mozo llamado Gabriel Bautista. Al instante le dijeron que apagase las luces y acto seguido las dos mujeres le sujetaron los brazos y el tal Gabriel comenzó a abrazar a María y a burlarse de ella, gozándola en contra de su voluntad, a pesar de que María opuso toda la resistencia que le fue posible, por lo que, además, le provocaron diversas lesiones. Una vez consumado el delito, la amenazaron para que no dijera nada a su marido o le quitarían la vida.
Resuelto el pleito, se encarceló a los acusados y se les condenó al pago de 200 ducados por los daños recibidos. De todos modos, tras la lectura de dicho pleito, se aprecia la poca consideración por parte de la Justica hacia la víctima, a la que casi se hacía corresponsable del delito; y sin embargo, la comprensión hacia el agresor, pues se justificaba su acción restándole importancia ya que «venían de una fiesta campera y solo trataron de divertirse a costa del miedo que metieron a su víctima».
Lógicamente, los delitos sexuales no afectaban exclusivamente a las mujeres, también encontramos víctimas masculinas. En este pleito que comentamos, llaman poderosamente la atención la dureza y naturalidad de las expresiones, frases que nos limitamos a transcribir tal y como vienen en el original.
El día 28 de febrero de 1703, un soldado de veinte años de edad, llamado Francisco José Vázquez, natural de Alcalá del Río, se encaprichó de un chaval asturiano de quince años llamado Ramón de la Arena. Este muchacho hacía cinco días que había llegado a Segovia, acompañado del matrimonio formado por Juan González y Manuela Rodríguez. Los tres se alojaron en el Hospital de Peregrinos, lugar en el que también se hospedó un hombre vestido de peregrino «con bordón y esclavina con conchas, cuyas señas correspondían a las de un mozo virolento, moreno de rostro y delgado» que resultó ser un soldado desertor, huido de su regimiento. Parece ser que este individuo le dijo al muchacho que se fuese con él y le daría una casaca, unos calzones y unos zapatos, pero el muchacho rechazó la oferta. Al día siguiente, se encontraron en la plaza del Azoguejo y el peregrino le volvió a proponer: «hombre, vente conmigo y te daré de comer y beber y dormiremos juntos», a lo que el muchacho se volvió a negar.
Pasados tres días, que era el tiempo que podían estar alojados en el Hospital de Peregrinos, el matrimonio y el muchacho se fueron a una posada situada en La Solana, y el peregrino se fue detrás de ellos. Resulta que los alojaron a todos en un pajar y a eso de media noche, el muchacho sintió que el peregrino «le manoseaba y le tentaba el oxo del culo». Creyendo que era chanza, le dijo que se estuviera quieto y no pasó más. Pero al día siguiente por la noche, estando el chico dormido, sintió que a eso de las tres de la mañana, «le metía un dedo por el dicho oxo del culo y que le hacía mal porque le tropezaba con la uña y, al echar la mano para retirar la del peregrino, notó que le intentaba introducir el miembro que le tenía en alteración», por lo que le dijo «si tantas ganas tienes, vete a una burra o a una yegua, al comprobar que tenía el miembro alborotado y de gran tamaño», y el chaval salió dando gritos y pidiendo auxilio. Entonces, el peregrino le dijo: «qué tienes, hombre, ¿estás borracho o estás soñando? » pero las voces del muchacho habían despertado a todos los hospedados y al encender una luz, el peregrino, asustado, intentó huir por una ventana, aunque fue detenido por los presentes.
Trasladado a la cárcel, el corregidor le tomó declaración y reconoció que la primera noche «le andaba hurgando y llegándole su miembro, que tenía en alteración a las asentaderas y muslos del muchacho». El acusado también declaró que «el muchacho empezó a jugar con el acusado pero no con el intento de ofender a Dios, porque si lo hiciese y se cayera muerto, se le llevaría el diablo». Claro está, negó que le tanteara con el miembro y que le metiera el dedo en el «ssiesso».
A pesar de que un cirujano confirmó que no había existido penetración, el soldado desertor y peregrino fue condenado a vergüenza pública siendo paseado en una mula con el torso desnudo por las calles públicas, a doscientos azotes y a cuatro años de galeras. El acusado apeló dicha sentencia y le fue peor, pues fue condenado a seis años al remo y sin sueldo. El día 18 de febrero de 1704, el desdichado galeote, una vez rapado el pelo, cejas y barba, fue remitido a la cadena de presos que iba a pasar por Villacastín.
De todos modos, al Tribunal le cupo la duda sobre la inexperiencia del muchacho en esas lides, pues si se hubiera alarmado la primera noche, no hubiera vuelto a acosarle la noche siguiente el soldado rijoso.
(*) Doctor en Historia por la UNED.
