Recientemente hemos vuelvo a conocer que se siguen produciendo las demoliciones de azudes y pequeñas presas existentes en los ríos segovianos, y ha vuelto a polémica a la vida de muchos segovianos. Generalmente, cuando todo el mundo tiene su parte de razón, ya tenemos los ingredientes para que se forme la tormenta perfecta.
Y con respecto a este asunto, tenemos a ecologistas a favor y otros en contra, a técnicos especialistas, unos a favor y otros en contra, a instituciones públicas, unas a favor y otras en contra, y a los Ayuntamientos de las poblaciones afectadas, casi todos en contra.
El Estado, a través de sus Confederaciones Hidrográficas, realiza macro-contratos con empresas públicas para demoler este tipo de infraestructuras hidráulicas, algunas de ellas centenarias, y que muchas veces no sabe bien quién es el actual propietario, y generalmente, suelen tener la concesión por la que se concedió el permiso para su construcción caducada para el uso pretendido. En estos casos, en teoría, al no funcionar ya para el uso inicial por el que se construyó, procede su demolición.
Debido a la climatología y a las características del relieve del territorio español, la construcción de obras hidráulicas se remonta al imperio romano. Tenemos ejemplos de puentes o presas romanas aún en pie, o mismamente, una obra hidráulica Patrimonio de la Humanidad: un acueducto romano en la ciudad de Segovia que lleva unos 2.000 años construido. Está claro que el acueducto de Segovia se construyó para un fin: llevar agua desde el arroyo de la Acebeda hasta el recinto amurallado de Segovia. Seguro que la concesión que se le diera a los romanos está ya caducada. Y al no funcionar ya para el uso inicial para el que se construyó, ¿Tendríamos que demolerlo?

El art. 89, punto 4, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, dice que cuando caduca la concesión, la obra hidráulica revierte al Estado gratuitamente y libre de cargas, y le da la posibilidad al Estado de demolerla o de conservarla, y darle en ese caso un nuevo aprovechamiento. En este caso del acueducto, ahora no está en dominio público hidráulico y no sería de aplicación el artículo 126 bis del Reglamento, o el art. 101 de la ley 33/2003.
Sin embargo, la realidad también es que algunas de estas obras hidráulicas (azudes y pequeña presas), ya no cumplen con la función para la que fueron construidas o han quedado fuera de uso al caducarse la concesión que tuvieron y, además, se han ido degradando a lo largo de los años de abandono. Como el resto de obras hidráulicas, existen algunas que resultan ineficaces y causan un impacto ambiental que no se encuentra justificado.
Cuando una obra hidráulica ya no tiene utilidad puede ser recomendable su eliminación, en aras de la restauración fluvial (Pallarés, 2019). Esta frase es crucial para esta discusión, siendo utilidad o no utilidad las palabras clave de todo este proceso. Reflexionemos un momento sobre la frase de Pallarés.
Si la obra hidráulica no tiene utilidad o ya no es eficaz, puede ser recomendable demolerla, pero antes dependerá de un estudio pormenorizado sobre si es recomendable su demolición, o si le podemos o queremos encontrarle una nueva utilidad. Si esa obra hidráulica, genera más perjuicio que beneficio, parece lógico pensar que la demolición es una acción acertada. Pero ¿Hemos pensado si le podemos dar otra nueva utilidad? Toda obra hidráulica que ahora es catalogada como ineficaz por no ser usada para el fin con el que se construyó inicialmente, es posible revertir esa situación si le damos otros usos compatibles con la misma, que hagan que el impacto ambiental que genera se encuentre justificado desde un punto de vista objetivo.
No siempre es necesario demoler o destruir un azud existente cuando deja de tener el uso inicial para el que fue construido. Hoy en día, con la necesidad de almacenar agua debido a la carestía y escasez de la misma, y teniendo la posibilidad de darle otros usos sostenibles y compatibles con el medio ambiente y la fauna piscícola de la zona, parece sensato, intentar rehabilitar y poner en valor esa infraestructura hidráulica existente, que la inmensa mayoría de las veces es de titularidad pública.
Por ejemplo, en la Demarcación Hidrográfica del Duero a la que pertenece la provincia de Segovia, existen inventariados más de 5.000 obras transversales en los ríos. Es una cifra considerable, entre las que se encuentran infraestructuras en uso, en desuso y abandonadas. Seguramente muchas de ellas están sobrando, pero seguro que otras muchas son susceptibles de rescate y puesta en valor de nuevo.
No hay que demoler y destruir, por destruir. Posiblemente, la inmensa mayoría de presas y azudes antiguos, se construyeron con un fin y un uso concreto. Posiblemente muchas de ellas no dispongan de paso de peces o compuertas, y posiblemente sea más sostenible desde un punto de vista ambiental y económico, realizar un paso piscícola y arreglar y limpiar el azud, dándole un nuevo uso a esa pequeña masa de agua, que demolerlo o destruirlo.
No todos los casos serán iguales, pero seguro que algunos azudes abandonados pueden revertir al Estado su titularidad y propiedad, y pueden ser objeto de rehabilitación, en vez de destrucción.
Seguro que existen zonas donde la escasez de pequeñas masas de agua que pueden tener varios usos, entre ellos los reservorios de agua para incendios, su rehabilitación para que vuelvan a cumplir funciones ligadas al aprovechamiento de aguas sea más sostenible económica y socialmente y equilibrado medioambientalmente, que demoler y destruir. “Construyamos acueductos que unan a nuestra sociedad”.
* Juan Carlos Domingo Pinillos es Presidente de ASIAMA (Asociación para la investigación del agua y el medio ambiente).
