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Llarena suspende de cargo público a Puigdemont y a otros cinco diputados

por EUROPA PRESS
10 de julio de 2018
El juez Pablo Llarena en una imagen de archivo.

El juez Pablo Llarena en una imagen de archivo. / E.P.

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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que investiga los hechos relacionados con el proceso soberanista en Cataluña, dictó un auto en el que concluye la instrucción de la causa y suspende de cargo público al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros cinco investigados que mantienen su acta como diputados en el Parlament, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) tras confirmarse sus procesamientos por el delito de rebelión. La suspensión no se aplica al exconseller Antoni Comín, fugado en Bélgica, al aceptar su intención de recurrir su procesamiento.

En este auto, con fecha de este lunes, el magistrado considera que se cumplen todos los requisitos que contempla el artículo 384 bis de la LECrim, pues la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya hecho firme los procesamientos por el delito de rebelión contra estos siete miembros del anterior gobierno catalán y está “decretada la prisión provisional” contra cada uno de ellos, incluso contra Puigdemont hay cursada una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE).

Además de a Puigdemont, esta suspensión afecta al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; al exlíder de la ANC Jordi Sànchez y a los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva, que se encuentran en prisión provisional.

Según explica el juez Llarena, una vez que se hace firme el auto de procesamiento la suspensión es automática, ya que se trata de una medida cautelar de “naturaleza pública y extraordinaria” que persigue preservar el orden constitucional para impedir que personas que “ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad”.

Situación provisional

Recuerda el auto que es la Mesa del Parlament la que debe adoptar las medidas precisas para que esta suspensión se haga efectiva y deja la posibilidad de que los procesados suspendidos puedan ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas. Añade el magistrado que esta medida es provisional y que si su situación procesal cambia, ya sea porque se atribuya a los procesados otras infracciones penales distintas a la rebelión o se modifique su situación de prisión provisional, podrían recuperar su condición política.

“Resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios, forzara a los procesados suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita sólo temporalmente”, dice el juez instructor. Tampoco considera coherente que haya que “imponer” a los grupos parlamentarios en los que se integran los seis procesados a que renuncien “a su mayoría parlamentaria” mientras dure la suspensión, ni que los hasta ahora diputados abandonen “definitivamente” su derecho de representación de los electores.

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