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Llarena rechaza la ampliación de la causa del ‘procés’ contra Trapero

por EUROPA PRESS
16 de febrero de 2018
en Nacional
El exmayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero.

El exmayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero. / e.p.

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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa por el denominado ‘procés’, ha rechazado la pretensión del exconsejero catalán del Interior Joaquim Forn —en prisión provisional— de acumular a la causa al exmayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero, investigado en la Audiencia Nacional por un delito de sedición, al considerar que ahora mismo es “exorbitante”.

Es la segunda vez que el magistrado instructor se niega a ampliar la causa contra Trapero. Esta misma solicitud se hizo por parte de la Fiscalía —que también pidió la imputación del ‘número dos’ del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, Josep María Jové—, pero el juez Llarena contestó a finales de enero que ya tomaría esta decisión “en su momento”.

El magistrado subraya en un auto fechado ele jueves que no concurren razones en este momento para extender el procedimiento que se instruye en el Tribunal Supremo contra aquellas personas que prestaron su colaboración en la ejecución del plan estratégico de celebración ilegal del pasado 1 de octubre, como serían los responsables de los Mossos d’Esquadra, que dependían “orgánica y funcionalmente” del exconsejero.

Forn alegó en un escrito dirigido al juez Llarena que tener dos procedimientos abiertos relacionados entre sí en distintos tribunales genera una “duplicidad procesal” e indefensión. Por tanto, cree que la acumulación en el Supremo de la que investiga la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela es “catedralicia”.

Sin embargo, Llarena responde que su derecho de defensa no se encuentra afectado porque lo que se acuerde en otros procedimiento puede interesarle que se “replique” en la causa abierta en el Tribunal Supremo. En este sentido, explica que la extensión del procedimiento contra las personas que colaboraron con el plan estratégico “ideado e impulsado por los responsables políticos y sociales” resulta “exorbitante”.

El magistrado insiste en que la extensión de un procedimiento debe limitarse a supuestos en los que se aprecie “una conexión material inescindible” entre la intervención atribuible a los investigados aforados, como son los integrantes del Parlamento catalán o miembros del Govern, y la de otros sujetos. De este modo, recuerda que esa conexión es la que le llevó a ampliar su investigación contra los encausados en la Audiencia Nacional en un auto del pasado 24 de noviembre.

Además, hace hincapié en que la Audiencia Nacional están indagando en una supuesta pasividad policial respecto a los incidentes que ocurrieron ante las puertas de la Consejería de Economía de la Generalitat los pasados 20 y 21 de septiembre; mientras que en el Tribunal Supremo —en la que se encuentra investigado Forn— se investiga la “existencia de una compleja y heterogénea organización” con el objetivo de conseguir la independencia de Cataluña.

Descartes

El juez Llarena detalla —”sin ánimo de ser exhaustivo”, dice— que no procede la ampliación del procedimiento contra los responsables de los Mossos d’Esquadra, ni las personas que diseñaron y propusieron a los responsables políticos los pasos para abordar la declaración de independencia. Tampoco contra los que redactaron los diferentes borradores de los textos legislativos que se instrumentalizaron para la declaración soberanista.

Descarta a los máximos responsables del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat), que buscaron el apoyo y reconocimiento exterior; a los que organizaron la compra del material que resultaba necesario para celebrar el referéndum; y a los encargados del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) de la Generalitat, que fueron quienes confeccionaron el censo, informaron a los posibles votantes de los centros de votación disponibles y organizaron la voluntaria colaboración de soporte para el día 1 de octubre.

Igualmente, Llarena también descarta a todos aquellos que intervinieron en poner a disposición del proceso los lugares en los que instalar los distintos centros de votación; o a quienes hayan podido intervenir en la redacción del texto constitucional que pretendía impulsarse en la etapa constituyente o en desarrollar una hacienda propia que permitiera la recaudación de todos los tributos generados en el territorio.

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