La Sección Cuarta de la Audiencia de Girona concedió ayer la libertad provisional sin fianza al presunto autor del doble crimen del pantano de Susqueda (Girona), Jordi Magentí, tras más de ocho meses de reclusión, y le impone la retirada del pasaporte con prohibición de salir del Estado y la obligación de presentarse cada 15 días ante el juzgado.
En el auto, el tribunal señala de forma unánime que los principales indicios de criminalidad para considerarle autor de los hechos “se han visto seriamente debilitados sin que pudieran excluirse en este momento procesal otras líneas de investigación”, como que otras personas hubieran accedido al pantano sin vehículo y sin teléfono móvil.
El abogado de Magentí, Benet Salellas, presentó el 8 de noviembre un recurso directo de apelación ante la Audiencia de Girona para pedir su inmediata puesta en libertad y, si fuera necesario, medidas cautelares alternativas, al considerar que no había motivos para aplicar la prisión provisional.
El tribunal considera que el acceso al pantano de Susqueda por parte de las víctimas está “claramente demostrado” pero que una vez entraron con su coche a un camino forestal y se adentraron en el pantano, se ignora el lugar al cual se dirigieron y dónde aparcaron para practicar kayak, aunque afirma que no abandonaron el pantano porque no se vio salir el vehículo y sus móviles no salieron de la zona de cobertura del pantano.
lugar y autor del crimen
Sobre el lugar el crimen, indica que “ninguno de los testigos con los que se hizo la prueba de sonometría” se pone de acuerdo sobre el lugar de origen de los disparos (señalaron la zona de la presa de La Riereica, otro la Pedrera y un tercero la zona de la Font del Borni) ni coincidieron en el sonido de revolver, escopeta o rifle, por lo que los magistrados consideran que dicha prueba carece de fiabilidad.
El Ministerio Fiscal concluyó que el lugar del crimen fue la playa de la Rierica en base al análisis de la piedra que fue encontrada en el interior de la mochila de uno de los dos jóvenes asesinados, pero la Sección Cuarta de la Audiencia discrepa y recuerda que piedras de tales características fueron encontradas hasta en tres lugares diferentes, y añade que ningún informe sitúa en la playa de la Rierica las muestras de tierra halladas en la ropa de una de las víctimas.
Sobre la autoría del doble crimen, el tribunal ve factible que el investigado se encontrara pescando en la zona de la Rierica en la fecha y hora de los hechos, ya que él mismo lo reconoció en una comparecencia, pero remarca que “el resto de indicios no sitúan la Rierica como el lugar de los disparos”.
E insiste en que la investigación limita el número de posibles autores a residentes, usuarios de vehículos detectados por una cámara de seguridad y titulares de teléfonos cuyo uso fue registrado por las antenas que dan cobertura a la zona del pantano, y añade: “La Sala es consciente de la dificultad que implica la investigación sobre los posibles autores, pero ello no excluye la presencia de otras personas en la zona del pantano que no tuvieran móvil o no accedieran en vehículo, e incluso que no estuvieran instaladas allí con anterioridad”.
También recuerda que los restos de ADN encontrados en la ropa del recurrente en el registro de sus domicilios “no se corresponden con los restos de ADN de las víctimas”.
