El Adelantado de Segovia
miércoles, 3 diciembre 2025
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Sociedad
  • Actualidad
  • EN
El Adelantado de Segovia

Ley de Servicios Básicos de Castilla y León

por Félix García de Pablos
23 de octubre de 2024
en Tribuna
FELIX GARCIA DE PABLOS
Compartir en FacebookCompartir en XCompartir en WhatsApp

Las tres hayas

Competencia económica desleal

¿Está maduro Maduro?

El intenso proceso de descentralización que ha vivido España en estos últimos 30 años tiene sus bases en la Constitución Española, que establece en su Título VIII el marco de relaciones entre diferentes niveles de gobierno, señalando que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo de sus competencias, de acuerdo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y de solidaridad entre todos los españoles, una solidaridad garantizada por el Estado. En concreto, dicha solidaridad debe incorporar la garantía de un nivel mínimo en la prestación de servicios fundamentales en todo el territorio español y la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales. Unos servicios fundamentales constituidos por la sanidad, la educación y los servicios sociales, servicios prestados por las Comunidades Autónomas y financiados a través del Fondo de Garantía de Servicios Fundamentales, de ahí que la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas habría de realizarse por consenso, no por medio de acuerdos bilaterales discriminatorios.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León es la norma institucional básica de nuestra Comunidad, donde el artículo 8 expone que corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social. Un Estatuto que reconoce los Derechos sociales constituidos por el derecho a la educación, a la salud y el derecho a los servicios sociales. Concretamente se reconoce que todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud y tendrán acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios sanitarios de la Comunidad en los términos en que la ley determine.

La reciente Ley de la Comunidad de Castilla y León 8/2024 garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en nuestro territorio. El artículo 2 garantiza así el mantenimiento de los los centros de salud de Atención Primaria, los centros de Educación Infantil y Primaria, y los de Educación Secundaria, y las zonas de acción social, existentes en el mes de octubre de 2024. En este sentido, en la prestación zonificada de los servicios sanitarios de Atención Primaria, en el ámbito rural, se garantiza el mantenimiento de los consultorios existentes y, además, se garantiza donde haya un centro de salud que existirá consulta asistencial sanitaria todos los días, y en los restantes núcleos de población donde no hay centro de salud se asegura una frecuencia determinada: a) en los núcleos de menos de 50 habitantes de hecho la consulta será a la demanda; b) mientras que la consulta será de un día, dos días, tres días a la semana, para los municipios entre 51 a 100 habitantes, entre 101 a 200 habitantes, entre 201 a 500 habitantes de hecho; c) y en los municipios de más de 500 habitantes la consulta será diaria de lunes a viernes.

En materia educativa, la indicada Ley también garantiza los servicios de Educación Infantil, de primer y segundo ciclo, y Educación Primaria, en el ámbito rural, los colegios rurales existentes actualmente y, al mismo tiempo, se mantendrán los colegios donde haya, al menos, tres alumnos, y la supresión de las unidades escolares solo podrá realizarse una vez transcurridos dos cursos escolares sin actividad educativa por insuficiencia de alumnado. Por último, la prestación de los servicios sociales, en el ámbito rural, se garantiza el mantenimiento las prestaciones del catálogo de servicios esenciales actuales en cada zona de acción social, así como el volumen de financiación a las entidades locales.

Una garantía de los servicios sanitarios, educativos y sociales que ha de venir acompañada de una adecuada financiación, al mismo tiempo que no deben olvidarse los planes de desarrollo del medio rural segoviano con el objetivo de evitar la despoblación de los pequeños municipios.

Compartir en Facebook122Compartir en X76Compartir en WhatsApp
El Adelantado de Segovia

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

  • Publicidad
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • KIOSKOyMÁS
  • Guía de empresas

No Result
View All Result
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Sociedad
  • Actualidad
  • EN

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda