La Junta de Castilla y León y los ayuntamientos del Real Sitio de San Ildefonso y Palazuelos de Eresma realizarán campañas informativas y de sensibilización dirigidas a los ciudadanos, para alertar de los riesgos que conlleva bañarse en el pantano del Pontón Alto. Este es el acuerdo que adoptaron ayer en un encuentro mantenido en la Subdelegación del Gobierno, a petición del regidor de Palazuelos.
Tanto la subdelegada, María Teresa Rodrigo, como el delegado territorial de la Junta, Javier López Escobar; y los alcaldes del Real Sitio, José Luis Vázquez, y Palazuelos, Jesús Nieto, coincidieron en subrayar que el marco legislativo actual impide prohibir el baño en este tipo de zonas denominadas de aguas superficiales, por lo que el objetivo es concienciar a los ciudadanos de los peligros que puede acarrear el baño en el Pontón, a través de folletos informativos y señalización en el entorno del pantano.
En la actualidad solo existe una señal de prohibición del baño en el pantano del Pontón, en un espacio de 200 metros, limitado por una baliza, al situarse junto a la pared de hormigón en la zona de las compuertas del embalse. En el resto del pantano ninguna señal alerta del peligro del baño. En este sentido, la subdelegada y el delegado territorial reiteraron que la normativa no permite imponer la prohibición, “no podemos coartar la libertad del ciudadano”, aunque de cara a próximas temporadas veraniegas, se informará sobre sus riesgos, como medida preventiva. “Pretendemos informar y formar con las campañas”, afirmó López Escobar.
El alcalde de La Granja, José Luis Vázquez, muy crítico en las últimas semanas con el problema del Pontón Alto, aseguró ayer que “es un hecho incuestionable que el Pontón no es una zona de baño; los ciudadanos deberían atender las recomendaciones de las administraciones, pero el marco legal nos impide fijar una prohibición expresa del baño”. “Apelo —añadió— a la sensibilidad y al buen criterio de los ciudadanos, para que no se bañen, por razones de imagen y de seguridad”.
Vázquez lamentó también que todos los años, a principios del verano, el Ayuntamiento del Real Sitio establece señales informativas sobre el peligro de bañarse en el embalse, pero todos los años “desaparecen” en los primeros días.
El embalse del Pontón Alto entró en servicio en el año 1993, y desde su inauguración se han registrado cinco muertes por ahogamiento, la última el pasado mes de julio. El Pontón, que se cobró su primera víctima en el verano de 1995, pertenece a la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). Su titular es, pues, el Estado. Sin embargo, desde la Subdelegación del Gobierno insisten en que la Ley de Aguas “establece el derecho de todos los ciudadanos a bañarse en los cauces públicos”.
En cuanto a la administración regional, la Junta de Castilla y León reguló en 1997 las zonas de baño de toda la autonomía, aunque atribuyendo a los ayuntamientos una larga serie de responsabilidades que han motivado que la mayoría de ellos descarte realizar tal solicitud. La provincia de Segovia es un ejemplo de esta situación. En este año 2011, únicamente cuenta con una zona de baño declarada “apta”: el embalse de Linares del Arroyo, en la localidad segoviana de Maderuelo.
La Ley de Aguas incluye el baño como “uso común”
La Ley de Aguas establece, dentro del capítulo de usos comunes y privativos, que “todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con los que dispongan las leyes y reglamentos, usar las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos”. Esta es la normativa por la que se rigen las diferentes administraciones, que impide la prohibición del baño en el embalse del Pontón Alto.
Por otro lado, la normativa estatal establece la posibilidad de que los ayuntamientos, a principios de año soliciten una “zona de aguas de baño”. El 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporan el conjunto de información mínimo del censo de zonas de aguas de baño. Las autoridades deben garantizar que esas zonas cumplan con las siguientes reglas: matener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad; instalar carteles con información sobre las características del espacio y las medidas de seguridad, y vigilar los posibles puntos de vertido cercanos para que no contaminen las aguas de baño.
Por otro lado, la Consejería de Sanidad establece en un decreto que los ayuntamientos de las zonas de aguas de baño reguladas tendrán la obligación de exponer un cartel indicador, con la información sobre la aptitud del agua para el baño. La valoración de la aptitud la proporciona Sanidad. La información a la población que figurará en los carteles en función de la aptitud del agua de baño será: “agua apta para el baño”, “agua no apta para el baño” y “zona donde queda prohibido el baño temporalmente”.
