La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha convocado las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda o habitación para el año 2025, con un presupuesto inicial de 27,5 millones de euros, lo que supone un incremento de ocho millones respecto a la convocatoria anterior. Esta cantidad adicional, financiada íntegramente por la propia administración autonómica, se une a los fondos procedentes del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025. Además, la dotación podrá ampliarse hasta un máximo de 59,5 millones de euros si se incorporan nuevos créditos.
El objetivo de estas ayudas es facilitar el acceso y mantenimiento de una vivienda en régimen de alquiler o cesión de uso a personas o familias con recursos económicos limitados, dentro del territorio de Castilla y León. Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, aunque en las últimas cuatro convocatorias se ha optado por otorgarlas de manera directa a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.
Los ingresos mínimos y máximos anuales exigidos para poder acceder a la ayuda se mantienen en las mismas cuantías que en 2024, al haberse prorrogado los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, el IPREM. Así, el mínimo de ingresos anuales será de 4.200 euros y el máximo de 25.200 euros, salvo en los casos de familias numerosas, víctimas de terrorismo o familias con personas con discapacidad, que cuentan con condiciones específicas más flexibles.
En cuanto al precio máximo mensual del alquiler o cesión de uso subvencionable, se establecen distintos límites en función del tipo de municipio y de las circunstancias del arrendatario. En los supuestos generales, el límite se sitúa entre 550 euros en los municipios de ámbito 1, entre los que se encuentra el Real Sitio de San Ildefonso, y 500 euros en los de ámbito 2, entre los que se encuentra Palazuelos de Eresma. En el caso de familias numerosas, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad sobrevenida, el intervalo se amplía de 800 a 600 euros mensuales, respectivamente. Para el alquiler de habitaciones, los límites estarán entre 200 y 175 euros.
Aumentos en los precios máximos subvencionables
La principal novedad de la convocatoria de 2025 es el incremento de los precios máximos de renta subvencionable en la mayoría de municipios, como consecuencia de la Orden MAV/800/2025, de 10 de julio. Los cambios afectan principalmente a las localidades medianas y a los municipios limítrofes con capitales de provincia.
En localidades como el Real Sitio de San Ildefonso, San Andrés del Rabanedo, Santa Marta de Tormes, Soria y Zamora, el límite general pasa de 500 a 550 euros mensuales, lo que supone un incremento del 10%. Para familias numerosas de categoría general, el máximo se eleva de 600 a 700 euros (16,6% más), y para las de categoría especial, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad sobrevenida, de 700 a 800 euros (14,3% más). En el caso del alquiler de habitaciones, el límite pasa de 175 a 200 euros, lo que representa un incremento similar.
Por su parte, en los municipios limítrofes con capitales de provincia y con una población superior a 5.000 habitantes —entre ellos Palazuelos de Eresma, los aumentos son más significativos. En los supuestos generales, el máximo mensual pasa de 450 a 550 euros (22,2% más), mientras que en familias numerosas de categoría general sube de 550 a 700 euros (27,3%). En las categorías especiales, el incremento es de 650 a 800 euros (23,1%), y para habitaciones, de 150 a 200 euros (33,3%).
En el resto de municipios de la comunidad, los incrementos son más moderados: de 450 a 500 euros para los supuestos generales (11,1% más), de 550 a 600 euros para familias numerosas de categoría general (9,1%) y de 650 a 700 euros en los casos de discapacidad o vulnerabilidad (7,7%). Para habitaciones, el límite pasa de 150 a 175 euros, lo que supone un 16,7% de aumento.
Cuantías y compatibilidades
La cuantía general de la subvención se establece en el 50% de la renta o precio mensual que abone la persona beneficiaria. En el caso de los jóvenes, el porcentaje será del 60%, y cuando la vivienda o habitación arrendada se encuentre en un municipio de ámbito 2.º, ese porcentaje podrá alcanzar el 75%.
Asimismo, la convocatoria contempla la compatibilidad con el Bono Alquiler Joven. En esos casos, la subvención autonómica podrá cubrir hasta el 40% de la diferencia entre el importe mensual del alquiler y los 250 euros correspondientes al Bono, sin que la suma de ambas ayudas supere el 75% del total de la renta.
Las personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida, acreditada mediante informe de los servicios sociales, podrán percibir una subvención equivalente al 75% de la renta mensual, aunque esta modalidad no se aplicará a habitaciones individuales.
El periodo máximo subvencionable será de doce meses, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Presentación y documentaciones
El plazo para presentar solicitudes se abrirá el lunes 1 de diciembre de 2025 y finalizará el viernes 30 de enero de 2026, ambos incluidos. La Junta recomienda la presentación telemática a través de su sede electrónica (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), aunque también se podrá realizar de forma presencial en cualquier registro administrativo.
Para formalizar la solicitud, será necesario aportar, al menos, dos documentos obligatorios en todos los casos: el contrato de arrendamiento y los justificantes bancarios de los pagos efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Solo se admitirán transferencias, domiciliaciones o ingresos en cuenta donde figuren claramente la identidad del pagador y del receptor, el importe, el concepto y el mes correspondiente. No se aceptarán recibos manuales ni documentos con tachaduras o enmiendas.
En caso de que el solicitante no autorice a la Junta a recabar de manera electrónica los datos necesarios, deberá presentar hasta once documentos adicionales, entre ellos certificados del catastro, de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, del empadronamiento, del grado de discapacidad, o del título de familia numerosa, según los supuestos personales.
Además, si el solicitante o algún miembro de su unidad de convivencia posee una vivienda en propiedad pero no dispone de su uso, deberá justificar documentalmente dicha circunstancia. También deberán presentarse certificados de ingresos en caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como la correspondiente documentación acreditativa en situaciones de separación o divorcio.
Pago y obligaciones
El pago de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud y estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque sin retención.
Entre las obligaciones de las personas beneficiarias figuran la de comunicar cualquier cambio que afecte a las condiciones de la ayuda en un plazo máximo de cinco días hábiles, informar de un posible cambio de domicilio dentro de la comunidad en un plazo de quince días y mantener domiciliado el cobro de la subvención. El abono de la renta o precio de cesión deberá realizarse siempre por medios bancarios reconocidos.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, por lo que las resoluciones deberán estar publicadas antes del 30 de julio de 2026.
Compatibilidades y excepciones
La subvención autonómica al alquiler no podrá compatibilizarse con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, por otras comunidades autónomas, entidades locales o administraciones públicas. Quedan fuera de esta incompatibilidad los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
Por el contrario, la ayuda dirigida a jóvenes sí podrá combinarse con el Bono Alquiler Joven, salvo que la vivienda o habitación arrendada se encuentre en municipios de ámbito 2.º, en cuyo caso ambas ayudas serán incompatibles.
La Junta pone a disposición de los ciudadanos los canales habituales de información: el teléfono 012 (983 327 850), el correo electrónico informacion012@jcyl.es y la página web institucional (https://www.jcyl.es), donde se puede consultar la convocatoria completa, los anexos y los modelos de solicitud.
Beneficiarios
Podrán acceder a esta subvención las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (21/10/2025):
a) Ser titular como persona arrendataria o cesionaria de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o de habitación.
b) Que la vivienda o habitación constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria.
c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o por parentesco.
En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
d) Que la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio en la vivienda arrendada o cedida, sean o no titulares del contrato, sean iguales o superiores a 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (4.200 euros) e iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (25.200 euros).
Dicho umbral será de 4 veces el IPREM (33.600 euros) si se trata de familias numerosas de categoría general o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM (42.000 euros) cuando sean familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
e) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación objeto del contrato, sea igual o inferior a 550 euros por vivienda o 200 por habitación en ámbitos municipales, o 500 euros por vivienda o 175 por habitación, siempre en función de la renta y el precio máximo mensual, dependiendo del municipio en el que se encuentre la vivienda.
En el supuesto de familias numerosas o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%, así como en el caso de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida, la renta o precio máximo mensual de la vivienda oscilará entre los 600 euros y los 800 euros dependiendo del municipio y del supuesto en el que se encuentre el beneficiario.
¿Quiénes no pueden acceder a la subvención?
– Las personas que tengan deudas con la Agencia Tributaria, o con la Seguridad Social.
– Las que hayan sido sujetas de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el actual o en el anterior Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por incumplimiento imputable a la persona solicitante.
– Cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No se considerará que se es propietaria o usufructuaria si el derecho recae solo sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptúan también de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de esta por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
c) Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda o habitación, salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
