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La Subdelegación recuerda el cambio de afiliación para los trabajadores del hogar

por Redacción
13 de junio de 2012
La Subdelegación avisó ayer que apenas quedan dos semanas de plazo para regularizar a estos trabajadores. / Kamarero

La Subdelegación avisó ayer que apenas quedan dos semanas de plazo para regularizar a estos trabajadores. / Kamarero

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La Subdelegación del Gobierno recordó ayer que el 30 de junio próximo terminará el período transitorio para que los empleadores den de alta a los trabajadores de hogar en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social, en lugar de encuadrarse en el Régimen Especial que ha funcionado hasta el momento.

La subdelegada del Gobierno, Pilar Sanz, recordó que, «desde el pasado 1 de enero el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial». Se abrió entonces un período transitorio para que los empleadores realizasen, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el cambio en la afiliación, un plazo que se cerrará el 30 de junio.

Un 30 por ciento de los empleados de hogar ‘fijos’ está pendiente de integrarse en el Sistema Especial; de no realizar este trámite, pasarán automáticamente, desde el 30 de junio, a este sistema con el tramo de base superior prevista, con la posibilidad de sanciones para el empleador.

Además, cerca de un 60% de los empleados ‘discontinuos’ o que prestaban servicio con carácter parcial para varios empleadores no está aún integrado, por lo que causarán de baja en la Seguridad Social desde el 30 de junio, con todas sus consecuencias.

Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012. La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional fuera del hogar.

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