El proyecto final de norma de calidad de los productos ibéricos elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) reduce las denominaciones de venta a tres, en función de la alimentación y el manejo: ‘bellota, ‘cebo de campo’ y ‘cebo’, acompañados por la mención ‘100% ibérico’ o ‘ibérico’, según la pureza racial del animal. En caso de los animales cruzados deberá indicarse en la etiqueta, como una mención obligatoria y diferente de la denominación de venta, el porcentaje de raza ibérica. Tanto la denominación de venta como la mención del porcentaje de raza ibérica deben incorporarse al etiquetado en el mismo campo visual que la marca comercial.
Fuentes del Magrama, quienes destacaron que el texto responde a las numerosas observaciones y propuestas del sector y las autonomías de los últimos meses, explicaron que en relación con el etiquetado y para evitar la confusión en los consumidores, «no podrán utilizarse nombres, logotipos, marcas, imágenes, símbolos o menciones facultativas que puedan inducir a error con la denominación de venta». Asimismo, se restringen las cargas ganaderas admitidas en las dehesas y se incrementan las superficies mínimas exigidas, por animal en los sistemas de cebo con objeto de facilitar el desarrollo de los animales, en las mejores condiciones de alimentación y bienestar.
Sobre el nuevo documento, la Consejería de Agricultura mostró u satisfaacción a través de la viceconsejera de Desarrollo Rural, María Jesús Pascual, que aseguró que el Ministerio de Agricultura ha atendido las dos principales reivindicaciones que se plantearon desde la Comunidad. Así, Pascual explicó que la Junta planteó en su día que en la denominación comercial no se podía incluir el porcentaje de factor racial por suponer un «menoscabo del producto» y teniendo en cuenta que los nombres comerciales se habían formado a lo largo de más de 50 años. Según explicó, el nueve texto establece que el porcentaje de factor racial aparezca en otro apartado pero no en la denominación de venta. Finalmente figurará en el mismo campo visual de la etiqueta, nunca en la parte trasera, con un letra que deberá ser como mínimo la mitad de la utilizada en la denominación comercial.
«Entendemos que esto contribuye a dar una mejor información al consumidor, algo a lo que nunca se ha opuesto la Junta. El Ministerio ha conjugado lo que es la información al consumidor y la clarificación de la norma con que no se produzca un perjuicio económico para el sector, algo que sí ocurría con la anterior norma tanto para el sector industrial como para el productor», aseguró.
A su vez, sobre el establecimiento de periodos transitorios para la aplicación de la norma, otra de las reivindicaciones de la Junta, explicó que se establece un periodo de tres años para que las explotaciones se adapten a la nueva carga ganadera, dado que la norma recoge que el espacio mínimo por animal en la granja durante el periodo de engorde pase de uno a dos metros cuadrados.
