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La nueva norma para la exportación simplifica los procedimientos

por Redacción
29 de noviembre de 2014
La carne tiene que contar con sus certificados para ser exportada. / El Adelantado

La carne tiene que contar con sus certificados para ser exportada. / El Adelantado

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El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Para ello, la nueva norma regula las condiciones que deben cumplir los establecimientos que intervienen en la exportación, así como las bases de datos y registros gestionados por el Ministerio de Agricultura y establece mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes en la certificación veterinaria para la exportación.

El objetivo es reforzar las garantías sanitarias ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria y reducir la carga administrativa que conlleva la obtención de los certificados mediante el uso de sistemas electrónicos de comunicación, y la creación de una aplicación en línea para la gestión de la solicitud.

La nueva regulación se aplicará a todos aquellos productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario como animales vivos, productos de origen animal, productos para alimentación animal o productos zoosanitarios.

Se crea la Comisión de certificación veterinaria para la exportación de mercancías, adscrita a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, formada por representantes de la Administración central y de las comunidades y ciudades autónomas.

Sus funciones principales se centrarán en la coordinación de la actuación administrativa en el proceso de certificación, la promoción de medidas para la reducir la carga administrativa y acortar los plazos asociados al proceso de certificación, y el refuerzo de las garantías ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria para la exportación a los países importadores de los productos españoles.

Para la emisión de los certificados, se establecen las obligaciones generales y las responsabilidades de los operadores y de los agentes que intervienen en el proceso de acreditación, del cumplimiento de los requisitos exigidos por los países importadores.

Además distingue dos tipos de certificados, que pueden ser genéricos, cuando se limiten a acreditar que los productos a exportar cumplen la normativa de la Unión Europea, y los específicos, en los que se incluyen requisitos adicionales exigidos por el país importador.

Asimismo, la nueva normativa consigue una reducción de los trámites a través del uso de tecnologías de la comunicación tales como el envío de documentación en formato electrónico, el uso de firma digital, o la comunicación directa entre agentes certificadores y los Servicios de Inspección Veterinaria.

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