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La Ley de Infancia contemplará a los menores como víctimas

por Redacción
9 de agosto de 2015
Los menores acogidos podrán quedarse con la familia de acogida mientras se resuelve el recurso de desamparo. / EFE

Los menores acogidos podrán quedarse con la familia de acogida mientras se resuelve el recurso de desamparo. / EFE

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Los menores expuestos a violencia de género serán reconocidos como víctimas, según figura en la Ley de la Infancia y la Adolescencia que entra en vigor esta próxima semana, y que supone la reforma de una veintena de leyes, no sólo el Código Civil y la de protección del menor, sino también la de Extranjería, la de Seguridad Social, la de Dependencia o la de Violencia de Género.

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (el pasado 23 de julio) y de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (29 de julio), el Ejecutivo busca dar forma a todo el cuerpo normativo que afecta a los niños y adolescentes en España, en algunos casos creando nuevas medidas y en otros, aglutinando las que ya aplican las comunidades autónomas.

Así, la reforma introduce cambios en violencia de género al reconocer como víctimas directas a los hijos de aquellas mujeres que sufren violencia de género, al tiempo que recuerda que los jueces siempre deben pronunciarse sobre las medidas cuatelares que les afectan. También declara a los hijos de las víctimas como sujetos de la protección que la ley brinda en la actualidad a sus madres, pero también en violencia doméstica: una reforma del sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea.

Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma.

En cuanto al sistema de acogida y adopción, se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad y se desjudicializa el proceso de modo que sea la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.

Podrán recurrir la declaración de desamparo, pero en tanto se dirime ese recurso, el niño estará en una familia de acogida y no en un centro como venía sucediendo hasta ahora.

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