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La Junta reitera su oferta a colaborar en el mantenimiento de los colegios

por Redacción
3 de abril de 2015
en Segovia
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El delegado territorial de la Junta de Castilla y León, Javier López-Escobar, se arma de argumentos legales para intentar zanjar la polémica en torno a la competencia institucional sobre las obras de los colegios y a la vez reiterar el ofrecimiento de la Administración autonómica a colaborar con todos los municipios en estos trabajos. Al igual que quiere diferenciar entre el marco competencial y el colaboración, el delegado pretende dar respuesta a declaraciones recientes realizadas por la alcaldesa, Clara Luquero, sobre esta materia, recuperando “el marco objetivo de actuación de las administraciones, punto de partida necesario para cualquier acuerdo”, según señala en un comunicado.

El delegado en Segovia sostiene que “no hay ningún conflicto de competencias ni es posible discutir sobre las competencias de cada una de las administraciones” ya que tales asuntos vienen determinados por la legislación y su interpretación reiterada por diferentes tribunales que se han manifestado al respecto.

La Delegación de la Junta se apoya en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que en la relación de competencias de las entidades locales fija “la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial”, a la vez que señala que deben participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.

Para definir el marco legal, la Junta expone que la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación -LODE-, que establece que las corporaciones locales cooperarán con las administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. “Dichas obligaciones permanecen inalteradas en la legislación vigente”, señalan desde la Delegación a la vez que acuden a la Ley de Contratos del Sector Público para explicar qué se entiende por obras de mantenimiento y conservación. Esta ley en su Artículo 122 establece la clasificación de las obras.

Hay un primer bloque de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación. Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente. Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación.

En el segundo apartado se incluyen obras de reparación simple, restauración o rehabilitación. Cuando no afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de reparación simple. Son obras de restauración aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. Son obras de rehabilitación aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.

En tercer lugar se encuentran las obras de conservación y mantenimiento. Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.

La cuarta clasificación hace referencia a las obras de demolición. Son obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble. En la nota de prensa de la Junta se indica que se podría aplicar otro criterio común, que es el de considerar obras de mantenimiento y conservación todas aquellas cuya ejecución sea necesaria para el correcto funcionamiento y conservación de las infraestructuras existentes y que no superen el 50% del valor patrimonial del centro en cuestión. Este tipo de intervenciones son entonces responsabilidad de la corporación local.

“En otras comunidades autónomas, como Andalucía, de signo político diferente al de Castilla y León, ofrecen la misma respuesta a este tipo de conflictos planteados desde diferentes ayuntamientos, sosteniendo exactamente la misma postura que aquí se explica”, asegura López-Escobar.

Desde la Delegación Territorial preguntan a la opinión pública qué sucedería si algún miembro de la Junta de Castilla y León manifestara que la atención sanitaria especializada no es “nuestra”, sino de la Diputación, “en tal caso dicha institución haría muy bien en aclarar que eso no es así”. “Pues este caso es el mismo, —añaden— no basta con que la primera edil declare qué es o no es «suyo», hay que mirar lo que dice la Ley y esa nos obliga a todos”.

En todo caso, la Junta de Castilla y León mantiene el ofrecimiento al Ayuntamiento de Segovia, igual que al resto de municipios de la región, de colaborar en la realización de estas tareas, en virtud del principio de cooperación interinstitucional y “con el único interés de proteger los derechos de los ciudadanos, especialmente de los niños y niñas en edad escolar, lo que para nosotros es prioritario”, concluye el comunicado de la Delegación Territorial.

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