El Gobierno regional, a través de la Consejería de Economía, ya ha publicado la Orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.
El Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Diálogo Social de Castilla y León contempla la creación de este programa extraordinario, cuyo objetivo es procurar la reinserción laboral de los trabajadores desempleados mediante una actuación personal y directa sobre el trabajador, que combine acciones de orientación y formación profesional, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico. De este modo, los beneficiarios del programa percibirán una ayuda de 426 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores, durante un tiempo máximo de seis meses.
En el mismo sentido, el Plan de Estímulos para el crecimiento y el empleo 2015, partiendo de la operatividad y necesidad de este proyecto, contempla un Programa personal de inserción que incluye un itinerario personalizado.
Así pues, según establece la Orden publicada en el Bocyl, los trabajadores incluidos en este programa tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto ejecutados directamente, como por los agentes económicos y sociales u otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación en otras medidas de formación en alternancia con el empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro.
Podrán optar a participar en este programa las personas que estén inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que tengan una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo y no hayan percibido ninguna ayuda estatal o regional durante un periodo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Además, tendrán que suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
Asimismo, los posibles beneficiarios no pueden ser perceptores de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción y otras destinadas a la misma finalidad. Otro de los requisitos exigidos es que carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
La Orden de la Junta también establece las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas, que son: participar en las acciones de orientación, formación, programas de empleo, presentación a ofertas de empleo, y en todas aquellas que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Cuando el trabajador desempleado haya participado en acciones de orientación programadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda económica, no será exigible la realización de acciones de la misma naturaleza.
También debe buscar activamente empleo; comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León; renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas; y aceptar las ofertas de colocación adecuada o de participación en programas de empleo.
