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La Junta confirma la inhabilitación al secretario del Ayuntamiento

por Redacción
12 de abril de 2012
en Provincia de Segovia
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La Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León ha revocado el nombramiento como secretario-interventor de Miguel Ángel Gómez Pérez, que había ocupado este puesto en el Ayuntamiento durante el último año. Además también era el responsable de la Secretaría-Intervención de los municipios de Alconada de Maderuelo, Cilleruelo de San Mamés y Riaguas de San Bartolomé, que tenían agrupada esta actividad administrativa.

Una resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta confirma así la suspensión provisional que había dictado una vez que el Ayuntamiento de Campo de San Pedro tuvo conocimiento de que el funcionario había sido condenado a diez años de inhabilitación profesional y al desempeño de un cargo público tras su paso por la entidad local menor de Valdehornillos, en la provincia de Badajoz. La sentencia también condenaba a la alcaldesa de esa localidad.

El funcionario ahora apartado había sido condenado en diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal de Don Benito. Tras el recurso presentado, la sentencia condenatoria fue ratificada por la Audiencia Provincial de Badajoz.

El pasado mes de marzo, una vez que los ayuntamientos en los que trabajaba el secretario-interventor, conocieron la situación penal, trasladaron los hechos a la Junta de Castilla y León, que comprobó la veracidad de los documentos condenatorios e inició un expediente para revocar la resolución del 22 de abril de 2011 en que se produjo el nombramiento de Gómez Pérez como secretario de la agrupación de los cuatro municipios segovianos.

Ahora la Junta justifica la revocación del nombramiento en base al Estatuto del Empleado Público, que recoge que el cese de los funcionarios interinos se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

La resolución de la Junta de Castilla y León desestima las alegaciones presentadas por el secretario municipal, quien había argumentado que las funciones para las que fue condenado en Valdehornillos eran distintas de las que desempeñaba en Campo de San Pedro y los otros tres pueblos segovianos.

Sin embargo, la Junta entiende que Miguel Ángel Gómez “adolecía de una de las condiciones o requisitos para tomar parte en el proceso selectivo” que se abrió para cubrir la plaza de secretario-interventor. Esa condición indispensable recoge es preciso “no estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas”, “con independencia de si la actual redacción coincide literalmente con la utilizada en las bases, o sólo en su esencia”, añade la resolución de la Consejería de Presidencia.

Igualmente le espeta que el nombramiento de interventor le supone una “persona suficientemente capacitada”, y que las funciones públicas, cuyo cumplimiento “queda reservado exclusivamente a funcionarios son necesarias e idénticas en todas las las corporaciones locales”, como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público, el cual regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación estatal.

Además la Junta aprovecha para criticar al secretario-interventor a quien le recuerda uno de los fundamentos de derecho de la sentencia condenatoria en la que le reprocha que su participación en los hechos es “esencial” pues en su condición de secretario de Ayuntamiento “es titular de la fe pública y el asesor legal, y por tanto el garante de la legalidad en la actuación del Ayuntamiento el ejercer la fe pública en cada acto en que interviene”.

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