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La familia de la víctima del homicidio de La Granja puede recurrir al Constitucional

por Redacción
14 de junio de 2009
en Segovia
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Tres años después de la muerte violenta de Antonio J. G., que tenía 40 años cuando fue apuñalado en su domicilio de La Granja, el Tribunal Supremo ha confirmado el veredicto de absolución del acusado del crimen, un joven colombiano, y deja sin efecto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anulaba el juicio del jurado celebrado en la Audiencia de Segovia. Ante el fallo de la Sala Segunda del Alto Tribunal únicamente cabe recurso de amparo al Constitucional.

Juan Antonio Gozalo de Apellániz, letrado que defiende los intereses de los padres de la víctima, ha afirmado, tras conocer la sentencia del Supremo, que “con todo el respeto al tribunal, considero que en este caso ha habido una falta de tutela efectiva, por parte del Ministerio Fiscal, del juez instructor y de la Audiencia de Segovia”.

Este abogado segoviano ha comunicado a la familia de la víctima el nuevo fallo para que tome una decisión respecto a la presentación del citado recurso de amparo. Se da la circunstancia de que el padre de la víctima ha fallecido en el último año, por lo que son la madre y la hermana quienes en breve plazo deben pensar si continúan adelante en este ya largo proceso.

Gozalo de Apellániz ha añadido que “no se ha hecho justicia con esta familia —de origen humilde y con residencia en Córdoba—, que en todo momento ha mantenido un comportamiento prudente. Si en lugar de eso hubieran protagonizado movilizaciones o hecho declaraciones en los medios de comunicación quizá ahora la situación sería otra”. En su opinión, “no es una buena praxis jurídica que cuando se produce una muerte violenta y hay tres personas en una habitación, las otras dos no sean inculpadas”.

Este letrado sostiene que es muy probable que la autora del homicidio o asesinato —pues considera que hubo ensañamiento— fuera la madre y no el hijo pero, en cualquier caso mantiene que “si hay dos personas con la víctima en la habitación se debería imputar a ambas y determinar quién fue el autor material y si hubo colaboración o no del otro”.

Como se recordará, el joven absuelto se enfrentó a penas de hasta 22 años de cárcel en el juicio con jurado celebrado en febrero del año pasado en la Audiencia Provincial. En su veredicto, el jurado le consideró no culpable, al argumentar que, si bien “la muerte violenta de A. J. no fue accidental, las pruebas aportadas no son suficientes para inculpar al acusado, puesto que en el lugar de los hechos había otra persona”.

Cuando el abogado de los padres recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, éste anuló todo el procedimiento desde una providencia de 13 de septiembre de 2007 cuando, según los magistrados de la sala, el presidente del tribunal del jurado no respondió a la petición del letrado de que se ampliara el juicio y se imputara también a la madre. Con anterioridad, en la fase de instrucción, se había sobreseído provisionalmente la acusación a la mujer.

La sentencia del Tribunal Supremo, notificada a las partes recientemente, y de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, estima cuatro de los cinco motivos presentados en el recurso de casación por Dionisio Sáez Chillón, abogado defensor del joven colombiano, quien argumentó infracción de ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma.

En los fundamentos de derecho, el magistrado ponente explica que el juez instructor, en el auto de apertura de juicio oral, “abunda en razonamientos para excluir a la madre del acusado de su posible enjuiciamiento, por no existir indicios suficientes de criminalidad”. Recuerda también que en la vista para acordar la prisión las acusaciones particulares “sólo pidieron la prisión para el acusado absuelto”.

En cuanto a la posibilidad de iniciar de nuevo todo el procedimiento hasta la citada providencia de septiembre de 2007, señala que si se excluyera de nuevo a la madre o se incluyera a los dos se produciría un doble enjuiciamiento del joven por los mismos hechos por los que ya había sido absuelto. Por esa razón, al no poder ser juzgado dos veces, “la autoría estaría indeleblemente asociada a la madre, que no tendría derecho a un juicio justo y dispondría de escasas, por no decir nulas, posibilidades de defensa”.

El ponente advierte que esta cuestión lleva al debate, “nunca abordado por nuestro sistema, de la irrecurribilidad de las sentencias absolutorias dictadas por el jurado, cuando el absuelto ha sido sometido a un juicio con todas las garantías y sin defectos procesales de fondo”.

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