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La DGT refuerza sus controles sobre el uso del teléfono móvil mientras se conduce

por Redacción
6 de abril de 2011
Diversos estudios realizados confirman que hablar por el teléfono mientras se conduce genera distracción. / Juan Martin

Diversos estudios realizados confirman que hablar por el teléfono mientras se conduce genera distracción. / Juan Martin

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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha iniciado una campaña especial de sensibilización sobre los peligros que conllevan las distracciones mientras se conduce, que se cerrará el próximo 10 de abril, con el lema Al volante, solo el volante.

La subdelegada del Gobierno, María Teresa Rodrigo, apuntó que la distracción se encontró en el 39 por ciento de los accidentes mortales a lo largo del año pasado. Así, alertó de que, «después de hablar un minuto y medio por el móvil, incluso con el manos libres, el conductor deja de percibir el 40 por ciento de las señales de tráfico».

También explicó, «según distintos estudios, fumar mientras se conduce multiplica por 1,5 el riesgo de sufrir accidentes».

De este modo, apuntó que «gestos como marcar un número de teléfono, responder a una llamada telefónica, manipular el navegador, encender un cigarrillo o ajustar la radio o el reproductor de CD pueden convertirse en letales mientras se conduce».

Según un reciente estudio elaborado por expertos sobre el tiempo invertido en realizar tareas secundarias al volante, un conductor tarda aproximadamente cuatro segundos en encender un cigarrillo, y seis en ajustar la radio o el CD. Sin embargo, las dos tareas más peligrosas son responder a una llamada telefónica (8 segundos) y marcar un número de teléfono (13).

La Ley de Seguridad Vial en su artículo 11.2 y el Reglamento de Circulación en su artículo 18. 1 estipulan que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

Además, la Ley de Seguridad Vial, en su artículo 65 tipifica como infracción grave: «conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación» y «conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente en la conducción».

Corresponde a este tipo de infracción grave una sanción de multa de 200 euros y la detracción de tres puntos.

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