Uno de los efectos de la crisis es que algunas empresas no han podido hacer frente a los pagos a sus acreedores y han optado, la mayoría de forma voluntaria, por declarar un proceso concursal, figura jurídica que vino a sustituir a la de suspensión de pagos. En la provincia, los efectos de esta situación económica han motivado que un centenar de sociedades segovianas estén concursadas en la actualidad.
Así se desprende de la estadística publicada este mes por el Consejo General del Poder Judicial, que refleja que el juzgado con competencias en materia mercantil —el de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Segovia— ha pasado de seis procesos concursales en el año 2008 a más de una veintena el año pasado y a 18 sólo en el primer semestre de este año. Un dato especialmente revelador es que en el segundo trimestre se ha producido un incremento superior al 300 por cien en la presentación de concursos en relación con el mismo periodo de 2011.
Más recientemente ha trascendido que la empresa segoviana Gráficas Ceyde, de la que es copropietario el ex presidente de la Cámara de Comercio Jesús Postigo, se ha declarado también en proceso concursal.
Los informes del Poder Judicial sobre los efectos de la crisis en los órganos judiciales y en los juzgados de lo mercantil no recogen información sobre el tipo y tamaño de las empresas concursadas pero sí indica los concursos en fase de liquidación, que en Segovia son únicamente doce. La liquidación es una de las soluciones del concurso, junto al convenio, previstas por la ley y puede pedirse por el deudor, el acreedor o bien de oficio. La actual Ley concursal, de 2004, está siendo objeto de críticas por varios juristas, también en Segovia, que opinan que no está sirviendo para solucionar los problemas de las empresas si no para liquidarlas, con las consecuencias negativas para el empleo y la economía local.
Los procesos concursales, entre otros asuntos, están provocando que el único órgano judicial con competencia mercantil en la provincia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Segovia, esté sufriendo un fuerte incremento de la carga de trabajo.
En este sentido, la tasa de congestión, un índice que utiliza el CGPJ para medir la sobrecarga de trabajo que soportan los juzgados, ha subido en este órgano segoviano más de diez puntos porcentuales desde 2007, pasando del 5 en el segundo trimestre de ese año al 15,10 en el mismo periodo de 2012. Esta tasa se calcula a partir de tres variables que son los asuntos registrados y los pendientes tanto al inicio como al final de un periodo determinado.
En este juzgado han entrado también este año cuatro expedientes de regulación de empleo (EREs), del artículo 64 de la Ley Concursal, un tipo de ERE diferente del administrativo.
Los EREs administrativos puede ser de extinción (con despidos definitivos) y de suspensión (el contrato de trabajo se suspende sólo de forma temporal).
Otro juzgado que ha incrementado su carga ha sido el de lo Social, que ha pasado de una tasa de congestión del 1,73 hace cinco años a 2,70 en la actualidad.
El citado informe del Consejo del Poder Judicial sobre los efectos de la crisis, revela que en la provincia de Segovia el único Juzgado Social ha tramitado casi dos millares de asuntos motivados por despidos laborales.
En este sentido, ha pasado de ochenta en el año 2008 a casi trescientos en 2011, cifra que podría superarse este año, ya que en el primer semestre ya se han registrado cerca de doscientas demandas, entre las que se incluyen despidos por causas objetivas, impugnación de resoluciones administrativas en expedientes de regulación de empleo y la impugnación por modificación de las condiciones de trabajo o traslados individuales.
Por el contrario, en el primer semestre de este año han descendido las reclamaciones de cantidades realizadas por trabajadores en el Juzgado de lo Social de Segovia, según indica el citado informe de estadística judicial.
deudas menores Así mismo, han caído también los procedimientos monitorios en los juzgados de primera instancia. Se trata en este caso de procedimientos especiales previstos para reclamar deudas dinerarias que no superen los 250.000 euros, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando consten en algún documento. Incluyen también las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios.
