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La Audiencia reduce la estancia en prisión de cuatro etarras históricos

por Redacción
3 de diciembre de 2014
en Nacional
Los ex dirigentes de ETA  “Pakito” (i) y  “Santi Potros” (d). / EFE

Los ex dirigentes de ETA “Pakito” (i) y “Santi Potros” (d). / EFE

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La Audiencia Nacional acordó la reducción del tiempo de estancia en prisión de los históricos presos etarras Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’; Santiago Arrospide Sarasola, ‘Santi Potro’; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga, al descontar a sus condenas las penas que cumplieron en Francia, mientras que rechaza aplicar la misma medida para el también terrorista Iñaki Bilbao.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal solicitó en cuatro autos a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que realice un nuevo cálculo de las penas de estos cuatro presos y determine su nueva fecha de licenciamiento teniendo en cuenta sus periodos de reclusión en Francia, mientras que la Segunda adoptaron la decisión contraria y rechazó la petición de la defensa de Bilbao, expulsado de la banda por insistir en la lucha armada.

Las decisiones contradictorias se producen después de que el pasado viernes el Pleno decidiera que fueran cada una de las Secciones las que decidan sobre la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea, en aplicación de una Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 incorporada en noviembre a la legislación de nuestro país.

Las dos Secciones coinciden en que la Ley Orgánica 7/2014 sobre consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea no es todavía “derecho vigente” porque, aunque se publicó e el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de noviembre, aún no ha “entrado en vigor” puesto que se establecía un periodo de 20 días que se cumple hoy, miércoles.

Mismo valor

Los autos de la Sección Primera, que acogen los recursos planteados por las defensas de ‘Pakito’, ‘Santi Potros’, Caride Simón y Plazaola, señalan que la Decisión Marco tiene el objetivo de que los Estados “reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional”.

Sin embargo, el auto de la Sección Segunda –que cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, más próximo a la tesis de los jueces de la Sección Primera– destaca, en consonacia con el criterio de la Fiscalía, “la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho interno”.

De igual modo, apuntan que la Disposición Adicional Única de la Ley 7/2014 establece que “en ningún caso serán tenidas en cuentas” para su aplicación “las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anteiror al 15 de agosto de 2010”.

El Pleno mantuvo un extenso debate con dos posturas encontradas y se inclinó, por votación de la mayoría, por este procedimiento de estudio de los recursos. El supremo se encargará de decidir, en caso de decisiones contradictorias.

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