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La Audiencia de Málaga confirma el tercer grado de Julián Muñoz

por Redacción
12 de marzo de 2016
El exalcalde de Marbella Julián Muñoz en una sesión judicial. / E.P.

El exalcalde de Marbella Julián Muñoz en una sesión judicial. / E.P.

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La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga confirmó ayer el tercer grado para Julián Muñoz. Así, la Sala rechaza los argumentos del fiscal en contra de la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Andalucía, con sede en Málaga, de conceder el régimen de semilibertad al exalcalde de la localidad malagueña de Marbella.

Será la Junta de Tratamiento del centro penitenciario donde cumple condena el interesado la que determine el régimen y las características del tercer grado.

El Tribunal señala que a su juicio “no es suficiente la existencia en su caso de una enfermedad grave con padecimiento incurable como presupuesto de un supuestos derecho a la concesión del tercer grado”, sino que “ha de atenderse a las propias condiciones de vivencia en la prisión”, que le colocarían “en una situación de riesgo cierto para su vida, haciendo que carezca de sentido” la resocialización.

Así, a la Sala no le cabe duda de que, a la vista de los documentos médicos, se dan los requisitos para concedérselo. Se indica que el informe de julio de 2015 refleja el agravamiento de algunas patologías ya incluidas en otros estudios anteriores y también la aparición de nuevas, como ictus, obstrucción arterial, y aneurisma, entre otras dolencias.

Asimismo, se hace constar que los servicios médicos penitenciarios realizan un seguimiento diario o casi diario pero se ha producido un deterioro “importante y progresivo”, pasando “en un periodo inferior a un año de ser una persona capaz de mantener una actividad normal y tener signos menores de enfermedad a convertirse en un discapacitado que requiere cuidados especiales y asistencia hospitalaria”.

Al respecto, se añade que ha pasado de tener un pronóstico de vida de entre cinco y diez años a otro “desfavorable a medio plazo de entre uno y cinco años”. Por esto, en dicho informe se concluye que la pluripatología que padece aunque no sea de carácter terminal “es grave e incurable”, con un “empeoramiento rápido, importante y progresivo de su ya deteriorado estado de salud” en sólo siete meses.

También se precisa que, aunque en el centro penitenciario hay servicios médicos de asistencia continuada, “la permanencia en prisión, dado el alto grado de estrés habitual, puede influir en una evolución más desfavorable de toda la patología que presenta”. Se añade, por último, que a pesar de no tener alteradas las capacidades psíquicas de forma relevante “su estado de salud dificultaría de forma importante cualquier actividad delictiva”.

El Tribunal quiere dejar constancia de que la concesión del tercer grado penitenciario “no supone que se esté acordando la exoneración al mismo de la pena impuesta, sino que su cumplimiento seguirá llevándose a cabo en la forma establecida para el grado penitenciario que se acuerda conceder, entendiéndose, además, que con la solución que se adopta no resultan menoscabos los principios de retribución y prevención” de estas penas sino que “se posibilita, del modo más efectivo posible, la finalidad de reeducación y reinserción social”.

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