La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado a través de una sentencia que Atilano Soto no tiene derecho a los más de 57.000 euros que reclamaba por ejercer funciones de alta dirección en Segovia 21, la sociedad en la que él era consejero delegado, hasta que todo el Consejo de Administración fue cesado los actuales responsables.
La sentencia del Tribunal desestima el recurso que había presentado Atilano Soto a la resolución del pasado mes de junio del Juzgado número 2 de Segovia. Como ya informara este periódico, el magistrado desestimó la demanda interpuesta por Soto por la que reclamaba más de 57.000 euros en concepto de retribuciones como consejero delegado de Segovia 21, más los intereses.
Aquella resolución judicial se suma a la que ya dictara también el Juzgado de lo Social en septiembre del año anterior, donde Soto acudió para reclamar 87.474,86 euros en compensación por su cese un año antes como consejero delegado. El fallo de la magistrada declaró la incompetencia de jurisdicción y absolvía a la sociedad Segovia 21, por lo que Soto decidió ejercitar su derecho por la vía civil en el Juzgado número 2.
Los fundamentos de derecho señalan que el cargo de consejero delegado no era retribuido, según los estatutos de la sociedad Segovia 21. Soto accedió a este cargo el 29 de abril de 2003. Y aunque fue calificado luego el cargo como contrato de alta dirección, lo cierto es que, según la sentencia, Soto “desarrolló exclusivamente funciones propias del órgano de administración; el de alta dirección no le atribuyó ninguna función distinta”. “En el caso de don Atilano —proseguía la sentencia— se limitó a funciones orgánicas”. “El actor cesó en la gerencia y siguió siendo administrador mancomunado. El actor en este procedimiento no cesó en ninguna gerencia”. Pero además se añadía que Segovia 21, a la que Soto reclamaba las retribuciones, formalizó un “contrato millonario con la sociedad Fomento Territorial S.L. de prestación de servicios. De este modo, ésta empresa externa asumía la gestión del proyecto urbanístico de la finca Quitapesares, única actividad de la sociedad, y contrató a Jesús Sánchez Díez como director de administración y explotación”.
Fomento Territorial S.L. —a la que también se le ha condenado en otro pleito— asumía la gestión integral, urbanística y comercial del proyecto de la finca Quitapesares y que se mantuvo tras aprobarse diversas prórrogas.
Con estos argumentos, el juez desmontaba las pretensiones de Atilano Soto de percibir las retribuciones reclamadas. La Audiencia Provincial lo confirma ahora con la nueva sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno. Además condena a Atilano Soto al pago de las costas por este procedimiento.
Segovia 21, en cuyas instalaciones se está levantando el Palacio de Congresos continúa su actividad a pesar de las discrepancias con el Ayuntamiento de Segovia, que recurrió la licencia dada por el de Palazuelos de Eresma, en cuyo término municipal se encuentra este complejo.
La reciente venta de acciones por parte de Bankia —por imperativo europeo— ha hecho que Segovia 21 pase a pertenecer exclusivamente a la Diputación, como accionista mayoritario, y a la Cámara de Comercio. Ambos aprobaron la compra del paquete accionarial hace unos días.
