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La Audiencia absuelve a Juan Carlos Toribio de un delito de apropiación indebida

por Redacción
31 de octubre de 2016
Rueda de prensa de la familia Toribio tras conocer la sentencia. / Kamarero

Rueda de prensa de la familia Toribio tras conocer la sentencia. / Kamarero

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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia (12/2016), fechada el pasado 7 de octubre, ha absuelto a Juan Carlos Toribio Rodrigo de las acusaciones de delito continuado de apropiación indebida presentadas contra él por Montserrat San Frutos García y las empresas comerciales Censenal Turismo S.L. y Censenal Ávila S.L. De igual forma, la sentencia absuelve a Bankia S.A. y a la Fundación Caja Segovia.

Noelia Toribio, hija de Juan Carlos, explicó ayer, en rueda de prensa, que su familia no ha querido realizar declaraciones durante la fase de instrucción, pero que una vez conocida la sentencia, creía llegado el momento de explicar todo lo acontecido, “un montaje para sentar en el banquillo a una persona”. El propio Toribio, ahora jubilado, lamentó el daño recibido por su imagen y el de su grupo de empresas (Grupo Digital Audio), esperando que la sentencia de la Audiencia Provincial consiga reparar ese desgaste.

De acuerdo a la extensa documentación entregada ayer a los medios de comunicación por Grupo Digital Audio, el inicio de las relaciones entre Toribio y Enal Instalaciones de Seguridad S.L. se remonta a 1995, en que “se decide intercambiar participaciones de nuestra sociedad Telsonid S.L. y la sociedad Enal Instalaciones de Seguridad S.L.” Siguiendo la versión de Toribio, Digital Audio abonó 63 millones de pesetas, pero cuando tuvo acceso a las cuentas de Enal Instalaciones de Seguridad S.L. comprobó que la totalidad de su capital social estaba cedido a sus sociedades Censenal Avila S.L. y Censenal Turismo S.L., por lo que “se decide dotarlas de un capital social que cubra sus descubiertos”. Para lo cual, “se amplía el capital social de Enal Instalaciones de Seguridad S.L., con 50 millones de pesetas, por parte de Digital Audio, para a su vez ampliar el capital social, por parte de Enal Instalaciones de Seguridad S. L, de Censenal Ávila, con 49 millones de pesetas”. A su vez, con parte de este capital se acude a una ampliación de Censenal Turismo S.L., de 29 millones de pesetas.

“Todas estas operaciones —señaló ayer Toribio— se contabilizaban en efectivo, dado que las deudas son con las propias empresas y no es necesario hacer operaciones reales de dinero. Y al ser mi persona la encargada de conseguir los certificados de las entregas en las cuentas de las sociedades, y por lo tanto todos los reintegros para los pagos de las deudas, es por lo que figura mi firma en estos documentos. Que después son utilizados para acusarme de haberme quedado con esos importes”.

La familia Toribio recalcó ayer que, en la sentencia de la Audiencia Provincial “no se ha acreditado que las operaciones en cuestión se hicieran en efectivo” y que, de igual manera, “no se ha acreditado que Montserrat San Frutos García hubiera entregado en metálico 10 millones de pesetas (en dos partes) en 1997”.

La familia Toribio sí quiere ahora recordar que, en 1998, Censenal Ávila S.L. interpuso querella contra Juan Carlos Toribio, que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Segovia. Tras la instrucción, se decretó su archivo, en decisión confirmada en el auto 19/2000, de 30 de marzo. E insiste en que en dicho auto se hablaba de “un posible delito de falsedad documental” y de “la falta de colaboración en la determinación de la realidad de los hechos por parte de la representación de la parte denunciante”.

Defensa de Toribio

Grupo Digital Audio entiende que la versión de la acusación es “inconsistente” y “artificial”. “Desde luego, y como dicta la sentencia —señaló Juan Carlos Toribio— si se hubiera cometido algún delito en todo lo tratado en estas diligencias no habría sido por mi persona, sino por parte de las personas que, mediante falsas denuncias, faltando a la verdad, tergiversando pruebas y ocultando otras ha intentado hundirme, con el único fin de lucrarse ilícitamente, con mala fe y una premeditación absoluta, hasta el punto de llegar incluso a acusar a otras entidades de colaboradores necesarios (Caja Segovia / Bankia), buscando únicamente asegurarse el cobro de las cantidades que reclaman”. “El señor Enrique Peñalba es el instigador de ésta y otras querellas contra mi persona”, concluyó Toribio.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Por su parte, Toribio anunció ayer que estudiará emprender acciones judiciales contra Peñalba.

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