El día 22 de junio de 2014, el torero Miguel Ángel Perera lidió el todo nº 94 de la ganadería de Garcigrande en la Feria de San Juan de Badajoz, con el resultado de dos orejas y petición del rabo del toro. Este resultado determinó que el torero solicitara en el Registro territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura la inscripción en dicho registro de tan memorable faena, consistente en: “mano izquierda al natural cambiándose de mano por la espalda y da pase por la derecha. El toro sale suelto y el torero va hacia él dando pase por alto con la derecha”.
Una solicitud que fue denegada por el indicado Registro, aunque dicha solicitud indicaba que «el Toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, una obra de arte”. Una faena que constituiría una creación artística original, sin perjuicio de que el Reglamento Taurino fije las distintas fases de una faena y su duración.
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual enumera en este sentido una serie de obras protegidas, al mismo tiempo que la Ley 18/2013 regula la Tauromaquia como patrimonio cultural. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 12 de septiembre de 2019 (asunto Cofemel) exige dos requisitos para acceder a la protección de una obra como propiedad intelectual: a) debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia del autor; b) debe consistir en una obra que exprese dicha creación intelectual.
Es decir, la protección legal exige una originalidad en la obra como manifestación de la personalidad del autor, y una obra susceptible de identificarse con precisión y objetividad. Por el contrario, una faena taurina se desarrolla en tres tercios (varas, banderillas y muleta), donde destacan la técnica y habilidad del torero con el capote, la muleta y el estoque, para realizar una faena concreta a tenor de su particular interpretación del toreo. En definitiva, para que una faena fuera susceptible de ser protegida en materia de propiedad intelectual, debería constituir una expresión original que pudiera identificarse con precisión y objetividad, cosa que no puede ocurrir en una faena taurina. Por tanto, como señala en Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de febrero de 2021, una faena taurina no puede ser identificable de forma objetiva, a diferencia de una coreografía, donde sí puede identificarse con precisión y objetividad los movimientos de la danza. Una identificación precisa y objetiva que permite identificar una creación artística, a diferencia de una faena taurina, donde no puede predicarse una exclusividad, con objeto de identificar de forma objetiva una creación artística original, y con la pretensión de ser protegida como tal creación artística original.
Sin embargo, el hecho de que una faena taurina no pueda ser considerada como obra, susceptible de ser protegida como propiedad intelectual, no exime la consideración de la Tauromaquia como una manifestación genuina de una forma de creación artística e integrante de nuestro Patrimonio cultural inmaterial.
En este sentido, la lidia de un toro constituye una actuación del torero de una forma original, donde el torero concibe y ejecuta su obra de manera personalísima, a la vista de que cada toro es distinto y solo puede torearse una vez, por lo que cada faena es irrepetible.
La originalidad de la creación artística derivada de la lidia de un toro es incuestionable, y depende de la propia personalidad del torero y su forma de concepción del toreo. Un torero es un creador de belleza artística, la cual ha sido plasmada en la pintura y literatura españolas, de la mano de las obras de Federico García Lorca, Goya, Picasso, Fortuni, Sorolla, y tantos otros pintores y escritores. En este sentido, destacó el pintor tan ligado a Segovia, Ignacio Zuloaga. Su pasión por la fiesta le llevó incluso a hacer su presentación como novillero, con el seudónimo de El Pintor, en la plaza de toros de la Escuela Taurina de Sevilla el 17 de abril de 1897, matando dos novillos. Con todo, afirmaba con modestia que: «Si no hubiera sido un buen pintor, habría sido un mal torero”. Un pintor que destacó por sus obras de tema taurino como el cuadro “Corrida de toros en Eibar” (1899), con el fondo de su Eibar natal. También la etapa segoviana le inspiró catorce cuadros de tema taurino, de hecho durante este periplo castellano, Ignacio Zuolaga viajó a villas y pueblos en fiestas como las de Sepúlveda, Turégano y Pedraza, que le atraían por las famosas novilladas. De allí surgieron obras como “Preparativos para la corrida”, “Toreros de pueblo”, “El matador Pepillo”, “El Corcito”, “El Segovianito”, “En la corrida”, “La Víctima de la fiesta”, en el cual el picador Francisco El Segoviano cabalga maltrecho al final de un festejo y a lomos de un caballo medio herido, y sobre todo, “Torerillos en Turégano” (1912).
La Tauromaquia en definitiva forma parte del patrimonio histórico artístico y cultural de nuestro país, una actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural, como acreditan en Segovia los encierros de Cuéllar (los encierros más antiguos de España), Carbonero el Mayor, Sangarcía (declarado espectáculo taurino tradicional por la Junta de Castilla y León), Nava de la Asunción, Pedraza, Mozoncillo, Sepúlveda, La Granja, Valsaín, Villacastín, y tantos otros.
Un carácter cultural de la Tauromaquia que merece ser preservado como un tesoro de la riqueza cultural de nuestro país, una Tauromaquia que constituye una manifestación original de creación artística y que debe ser objeto de protección por parte de las Administraciones Públicas para garantizar su continuación en futuras generaciones, en especial en esta época de pandemia.