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La Tasa de Basuras y las ordenanzas fiscales de Segovia

por Félix García de Pablos
22 de octubre de 2025
en Tribuna
FELIX GARCIA DE PABLOS
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Luis Mester

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LA UE Y EL INDULTO A PUIGDEMONT

La propuesta de ordenanzas fiscales de Segovia para el año 2026 fue rechazada nuevamente en la sesión plenaria de carácter extraordinario y urgente del día 15 de octubre de 2025. En el número nº 14/2025 de la Revista Quincena Fiscal publiqué un artículo sobre la llamada tasa de basuras, por lo que como profesor de Derecho Tributario me gustaría realizar una serie de precisiones sobre la introducción del nuevo gravamen en el sistema tributario español.

En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el Plan de Acción en materia de economía circular (COM (2015) 614 final), que incluía un compendio de medidas entre las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos. Por otra parte, en 2018 se aprobó la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. El objetivo era mejorar la gestión de los residuos transformándose en una gestión sostenible con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como proteger la salud humana y promover los principios de la economía circular. La mejora de la eficacia del uso de los recursos y el aseguramiento de que los residuos se valoren como recursos que pueden contribuir a reducir la dependencia de la Unión de las importaciones de materias primas, así como facilitar la transición a una gestión más sostenible de las materias y a un modelo de economía circular, constituyen las grandes metas de esta reforma.

El artículo 14.1 de la directiva sobre residuos señala que, de acuerdo con el principio de que quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos.

En este sentido, el artículo 8.bis.4 de la directiva obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las contribuciones financieras abonadas por el productor del producto para cumplir sus obligaciones cubran los costes: a) de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos de la Unión, y los costes necesarios para cumplir los objetivos cuantitativos, tomando en consideración los ingresos de la reutilización, de las ventas de materias primas secundarias de sus productos y de las cuantías de los depósitos no reclamadas; b) los costes de proporcionar información a los poseedores de residuos; y c) los costes de recogida y comunicación de datos de conformidad. Unas contribuciones que no pueden exceder de los costes que sean necesarios para prestar servicios de gestión de residuos de manera eficaz.

Por tanto, las autoridades públicas desempeñan un papel importante en la organización de la recogida y el tratamiento de los residuos municipales, unos servicios que han de ser prestados de manera eficaz, al mismo tiempo que la responsabilidad financiera de los productores no debe superar los costes necesarios para prestar dichos servicios. Por tanto, los productores deben cubrir los costes necesarios para cumplir los objetivos de gestión de residuos, entre los que se encuentran los residuos municipales. En definitiva, la directiva sobre residuos hace responsable al productor del coste de los residuos, quedando los Estados miembros obligados a materializar la forma de pago de dichos costes.

Pues bien, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorporó al Derecho español el contenido de la citada directiva (UE) 2018/851, al mismo tiempo que ha establecido que los Ayuntamientos deberán crear una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, con el objetivo de financiar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos. Una medida aplicable desde el 10 de abril de 2025 y para los Ayuntamientos con una población superior a los 5.000 habitantes.

Por tanto, los Ayuntamientos pueden optar entre crear una tasa o una prestación patrimonial de carácter público no tributaria. Las cuantías que contemplan los Ayuntamientos son muy dispares, algunos establecen un importe fijo, pero en la mayoría el importe es variable y depende de criterios como el valor catastral, la calle o el número de personas empadronadas, sin perjuicio de prever una serie de reducciones.

En definitiva, podemos llegar a una serie de conclusiones de lo relatado. En primer lugar, que el Derecho Comunitario mediante la directiva sobre residuos hace responsable al productor del coste de los residuos, quedando los Estados miembros obligados a materializar la forma de pago de dichos costes. Es decir, la normativa comunitaria obliga al productor a asumir el coste de la gestión de los residuos, de manera que los Estamos miembros tienen la libertad en la forma en el productor del residuo debe asumir el citado coste.

En segundo lugar, el Parlamento español ha establecido en este sentido la obligación de los Ayuntamientos de crear una tasa o una prestación patrimonial de carácter público no tributaria para el cobro del coste de gestión de los residuos urbanos (la responsabilidad política no debe recaer en los Ayuntamientos, sino en el autor de la ley).

Sin embargo, en tercer lugar, hay que subrayar que, aunque la normativa comunitaria obliga al productor al pago de los costes derivados de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos de la Unión, también resulta cierto que han de descontarse los ingresos por su reutilización y por la venta de materias primas secundarias.

Por último, entre los gastos presupuestados actualmente por los Ayuntamientos se encuentra la gestión de esos residuos, por lo que la memoria económica de la nueva tasa debe cuantificar los nuevos costes derivados de las recientes exigencias comunitarias de gestión de servicios, nada más.

Las tasas están sometidas a los principios constitucionales de justicia tributaria, así como al principio de equivalencia y al principio de proporcionalidad, es decir que la nueva tasa debe abarcar exclusivamente los nuevos costes derivados de los objetivos europeos de la gestión de residuos, no constituir un nuevo ingreso neto municipal.

Una tasa que tiene también un objetivo extrafiscal, mejorar la gestión de los residuos transformándose en una gestión sostenible con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como proteger la salud humana y promover los principios de la economía circular, por lo que la cuota a pagar de un contribuyente debe incentivar a que el ciudadano recicle, separe y reduzca la producción de residuos.

La obligación de crear una tasa por parte de los Ayuntamientos deriva de la aprobación de la Ley 7/2022, cuyos ingresos no deben superar los costes de los nuevos requerimientos europeos en materia de gestión de residuos, justificados en la correspondiente memoria económica, por lo que un aumento de los ingresos municipales por la tasa debería compensarse con rebajas tributarias en otras figurar impositivas que recaen sobre los inmuebles.

Llegados a este punto, la ciudadanía de Segovia espera que sus representantes estén a la altura de los nuevos retos que exige el desarrollo cercano de nuestra ciudad y procedan a aprobar el presupuesto del Ayuntamiento de Segovia y las Ordenanzas fiscales para el año 2026, bajo las citadas premisas y sobre la base de la equidad en el reparto de la carga fiscal, dejando al lado de los intereses de cada una de las formaciones políticas que conforman la Corporación.

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