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La suspensión de los desahucios

por Félix García de Pablos
6 de febrero de 2026
FELIX GARCIA DE PABLOS
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Ahora, Cuba

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Cuando el ‘escudo social’ se convierte en un problema estructural de vivienda

El Real Decreto-ley 2/2026, del 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, ha prorrogado la suspensión de los desahucios desde el 4 de febrero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, en primer lugar en los supuestos basados en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo de duración de los contratos conforme a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Salvo que el arrendador sea una persona vulnerable o tenga una o dos viviendas solamente.

En segundo lugar, se suspenden los desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2026, en los supuestos previstos en los apartados 2º, 4º y 7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (recuperación de la finca, o bien de la posesión, o por las reivindicaciones de los titulares de derechos reales), así como en los procesos penales por ocupación de una vivienda, cuando el arrendador, persona física y jurídica, sea titular de más de diez viviendas.

En este segundo caso la suspensión tampoco afectará cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física si dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario, así como en los supuestos en que la entrada en la vivienda se haya producido con violencia, y cuando la vivienda está arrendada por una persona física o jurídica a una persona que la usa como domicilio habitual o segunda residencia.

Una medida que es rechazada frontalmente por las asociaciones de afectados y cuestionada por los expertos, dado que desincentiva el alquiler, mientras que las organizaciones sociales abogan por su mantenimiento hasta que haya realojos dignos. La moratoria ha evitado uno de cada cuatro desahucios en España, unos 12.000 al año según aquellas organizaciones sociales.

En consecuencia, los arrendadores se ven obligados a mantener a un inquilino que no paga el precio del arrendamiento, y en muchos casos deben asumir los gastos de mantenimiento del inmueble, los impuestos y el pago de la hipoteca si no quieren perder la titularidad del bien arrendado. En estos casos, lo procedente es que las administraciones públicas indemnicen a los arrendadores por la no percepción del precio del arrendamiento mientras dura la suspensión. Sin embargo, solamente una pequeña fracción de los propietarios ha recibido la indemnización de forma efectiva. La moratoria antidesahucios ha dado lugar al reconocimiento de apenas 2.850 compensaciones a los propietarios en los últimos cinco años, con una media de 5.600 euros por vivienda. Las Comunidades Autónomas ha pagado unos 16 millones de euros en los cinco primeros años de la moratoria antidesahucios con cargo al Plan Estatal de Vivienda, mientras que el 45% de las solicitudes están tramitándose y el 15% han sido rechazadas. La indemnización se corresponde con el valor medio de un alquiler de vivienda en la zona del inmueble según el Índice de referencia del precio del alquiler de vivienda, que es menor del precio de mercado. En Castilla y León se han presentado 105 solicitudes y se han pagado 68. El Real Decreto 401/2021 regula el procedimiento, de modo que el tiempo indemnizable abarca desde que se acuerde la suspensión hasta que se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2026.

Esta situación hace que los propietarios se lo piensen dos veces antes de alquilar una vivienda, de modo que la moratoria es contraproducente para el mercado del alquiler en España. La Plataforma de Afectados por la Ocupación ha señalado que la moratoria se ha extendido a un período de cinco años sin que los servicios sociales hayan resuelto el problema respecto de las personas vulnerables. Mientras que la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler aseguró que la prórroga profundiza en la inseguridad y frena aún más la oferta de viviendas en alquiler. Por lo que, debería potenciarse la labor de los servicios sociales y no hacer responsable de la situación de las personas vulnerables a los arrendadores de vivienda, al mismo tiempo que deberían crearse fórmulas ágiles para el cobro del precio del alquiler a los propietarios de viviendas sino queremos que la oferta del alquiler se reduzca ostensiblemente.

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