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La Solidaridad Regional no se puede poner en entredicho

por Félix García de Pablos
21 de marzo de 2024
en Tribuna
FELIX GARCIA DE PABLOS
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El Ministerio de Hacienda ha publicado la pasada semana, a través del Instituto de Estudios Fiscales, los datos de la financiación de las Comunidades Autónomas con los que se calculan las balanzas fiscales, por exigencias del nacionalismo periférico. Sin embargo, estos datos preliminares referidos al año 2021 no demuestran que la Comunidad de Cataluña esté infrafinanciada, todo lo contrario, dado que la Comunidad de Madrid aportó 5.177 millones de euros frente a la aportación negativa de –146 millones de Cataluña. Estos resultados derivan de las aportaciones de las propias Comunidades a los fondos de suficiencia, solidaridad, cooperación y competitividad, concretamente la Comunidad de Madrid aportó 4.619 millones de euros al Fondo de Garantía de los Servicios Fundamentales (fondo de solidaridad) y que financia los servicios públicos básicos, sanidad, educación y servicios sociales, frente a los 1.697 millones de euros de la Comunidad de Cataluña. Es decir, Madrid aportó el triple que Cataluña al Fondo de Solidaridad. La otra Comunidad que aportó al sistema de forma positiva es la Comunidad de Baleares con 426 millones de euros, a diferencia de las regiones menos desarrolladas que son receptoras de fondos como Andalucía.

Los datos suministrados por el Instituto de Estudios Fiscales no señalan el método de territorialización del gasto y de la inversión del Estado, un método de cálculo muy complejo en cualquier caso, dada la dificultad en determinar dónde se gasta y a quién beneficia una inversión.

En efecto, esta problemática de las balanzas fiscales puede dar lugar a agravios comparativos y que generen una tensión innecesaria entre Comunidades en el panorama político español, como algunos expertos han señalado. En cualquier caso, el propio artículo 2 de la Constitución Española establece el principio de solidaridad entre las Comunidades Autónomas, mediante el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español (art. 138 CE). Por tanto, el principio de solidaridad interregional constituye la base del Estado autonómico español previsto en la Constitución, un principio que no se puede poner en peligro con unos datos económicos, en relación con las balanzas fiscales, que pueden ser interpretados de manera sesgada e interesada.

Precisamente el principio de lealtad constitucional, que aparece implícitamente reconocida en el artículo 2 de la Constitución, une los principios de unidad, autonomía y solidaridad, un principio que significa ser leal al bloque constitucional, en palabras del Tribunal Constitucional. En definitiva, el principio de lealtad institucional implica que cada uno de los entes territoriales no abuse de sus competencias, que esas competencias se ejerzan coordinadamente con los demás entes públicos implicados, y no enfangarse en discusiones que den alas a los que propugne la ruptura de nuestra convivencia.

En nuestra Constitución la solidaridad es definida como un principio fundamental y estructurador del Estado, al mismo nivel que el principio de autonomía política regional. Por otro lado, se atribuye al Estado el deber de velar por la efectividad de ese principio. Por lo cual, es necesario mantener los medios a través de los cuales el Estado puede cumplir esa función, garantizar la solidaridad interterritorial. El Fondo de Compensación Interterritorial tiene una eficacia muy limitada, por lo que dicho Fondo no es el único ni el principal instrumento garantizador de la solidaridad. Al propio tiempo que la Constitución exige que todo el sistema de financiación autonómica esté al servicio del principio de solidaridad, razón esta que explica que la determinación de dicho sistema necesariamente competa al Estado. De todo lo anterior cabe extraer una primera conclusión, la solidaridad es el principio jurídico-político básico del Estado Social previsto en la Constitución Española. Por supuesto, en nuestro ordenamiento constitucional, el principio de solidaridad está ubicado en el contexto de la distribución territorial del poder, y por tanto más que un principio estructural del Estado autonómico, que también lo es, la solidaridad es, ante todo, el principio nuclear de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Esta solidaridad en clave interterritorial ha de ponerse en relación con su dimensión intersubjetiva y personal, una de cuyas manifestaciones es el derecho de los ciudadanos a la educación, la sanidad y los servicios sociales, al mismo tiempo que la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas no puede contravenir ese principio de solidaridad como expresamente expone el artículo 156 de la Constitución. En este sentido, el profesor de Derecho constitucional Javier T. Tejada señala que hay que superar la literalidad del artículo 2 de la Constitución y remarcar la subordinación del principio de autonomía al de solidaridad. En primer lugar, porque la Solidaridad es el fundamento mismo de la Constitución, esto es, la dimensión material de la unidad del Estado, dado que la autonomía sólo es posible sobre la base de la solidaridad. En segundo término, porque la Solidaridad establece una serie de límites al ejercicio de la autonomía, sin afectar a la titularidad de las competencias. La tercera razón es que el Estado español antes que Estado Autonómico es un Estado Social, lo que implica que la Solidaridad en cuanto principio inherente a nuestro Estado se convierte automáticamente en un principio esencial de nuestro ordenamiento constitucional. Por último, el principio de Solidaridad deriva directamente de los valores superiores de nuestro Ordenamiento, y en particular de los valores de Igualdad y de Justicia.

En definitiva, a la hora de interpretar nuestra Constitución, el principio de autonomía no puede situarse en pie de igualdad junto al de solidaridad, dado que el significado constitucional de la solidaridad en nuestro Estado autonómico es doble. Primeramente porque el principio de solidaridad es el fundamento del Estado Autonómico dotando de contenido material al principio constitucional de unidad y, en segundo término, porque implica la función del Estado en determinar el marco de competencias y el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Por tanto, corresponde a la ciudadanía impedir que, en virtud de unos datos en relación con las balanzas fiscales, se ponga en peligro el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas mediante una serie de “pactos fiscales” que beneficien a aquellas Comunidades más desarrolladas, con lo que se infringiría el principio constitucional de solidaridad, fundamento de nuestro marco constitucional vigente.

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