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La reforma monetaria de Isabel I

por Miguel Ángel Herrero
28 de diciembre de 2024
en Tribuna
MIGUEL ANGEL HERRERO
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Desde el mismo inicio del reinado, los Reyes Católicos tuvieron una constante preocupación por organizar la política económica del reino que terminase con la anarquía en Castilla, fruto de precarios reinados anteriores. La consecución de tal objetivo no era nada fácil, debido al clima de exaltación social que existía en un extenso territorio, cuya población en 1492 se acercaba a los 7 millones y medio, según el dato aportado por Alfonso de Quintanilla. Un factor crucial de la política económica que debían implantar los reyes era lo relativo a la moneda. En conjunto la ordenación económica exigía establecer una línea política que sirviese de guía para aplicar en todo el reino. Una acción prioritaria era la producción de monedas. Tal política fue establecida en las Cortes de Toledo de 1480, en la que se adoptó “una firme legislación monetaria” (T. Azcona, “Isabel la Católica”) y otras medidas como la prohibición de evasión monetaria; reajuste estructural en los organismos encargados de la Hacienda y la recuperación e incremento de las rentas de la corona.

Este ambicioso objetivo de recuperación económica se prolongó más de veinte años. Y no fue hasta 1497 (23 años después de la proclamación de Isabel como reina de Castilla) cuando en Medina del Campo se promulgó la Pragmática con fecha de 13 de junio. Esta legislación de 1497 suponía no sólo una reforma monetaria fundamental, “sino una  medida económica de primer orden (…) ya que equivalía a una operación de devaluación de la moneda y de estabilización económica” (T. Azcona). En cuanto a la organización monetaria, la pragmática justifica la reforma en los siguientes términos: “Sabed que Nos somos informados que en estos dichos, nuestros reinos, hay falta de moneda, así de oro y plata, como de vellón, por lo cual, los tratos y contrataciones de unas personas con otras disminuyen y los pueblos y especialmente gente pobre, reciben daño”. La exposición de motivos añade: “Porque a Nos, Rey y Reina y señores, pertenece remediar y proveer a las necesidades de nuestros súbditos y naturales, Nos mandamos entender en ello a hombres expertos y sabedores en la labor y ley de la moneda”.

Entre las medidas que debían adoptarse para corregir los anteriores desperfectos del sistema, los Reyes ordenaron “que en cada una de las Casas de Moneda se labre moneda de oro fino, de ley de veinte y tres quilates y tres cuartos largos y no menos. Y de esta ley, se labre monedas que se llame ‘excelente de la granada’, de dos de una pieza”. El nombre de “excelente” procedía de la proporción de oro que superaba a las anteriores monedas que existían y la “granada” recogida en el propio escudo de los reyes, que aludía a la toma de en 1492, cinco años antes.

El llamado “excelente de la granada”, moneda acuñada en la Ceca de Segovia.
El llamado “excelente de la granada”, moneda acuñada en la Ceca de Segovia.

Los detalles de las monedas varían según el tipo. En la ley I de la Pragmática de 1497, se especifica del modo siguiente: “Primeramente, ordenamos y mandamos que en cada una de nuestras Casas de Moneda se labre moneda de oro fino, de ley de veinte y tres quilates y tres cuartos largos y no menos. Y de esta ley se labre moneda que se llame ‘excelente de granada’”. Sigue la descripción de las piezas con los llamados excelentes enteros que “tengan de una parte, nuestras Armas Reales y un águila que las tenga. Y alrededor su letras que digan ‘Sub umbra alarum tuarum protege nos’ (bajo la sombra de tus alas protege nos). Y de otra parte, dos caras, cada una hasta los hombros, la una, por Mi, el Rey y la otra, por Mi, la Reina, que acate la una a la otra. Y alrededor, sus letras que digan ‘Fernandus et Elisabeth Dei Gratia Rex et Regina et Legionis´” (…) Finalmente, debe añadirse debajo de las Armas Reales la “primera letra de la Ciudad donde se labre, salvo en Segovia, que se ponga un puente (…)”.

En Segovia se labró la primera serie de oro del llamado “excelente entero”, desde 1475 a 1497. Y una segunda serie de oro, del “excelente de la granada”, desde 1497 hasta 1548 (G. Murray, “Guía de la Ceca de Segovia”, v. I). La imagen muestra una de las piezas donde se aprecia los detalles descritos, con la granada en la parte inferior del escudo de armas reales.

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